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Parana » APF
Fecha: 04/02/2025 12:30
El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec) intervenía en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, en conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de 55 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El Gobierno Nacional lo disolvió por decreto. El organismo operaba en el ámbito del Ministerio de Economía. martes 04 de febrero de 2025 | 11:59hs. El Gobierno nacional disolvió por decreto 55/2025 el Servicio de Conciliación en las Relaciones de Consumo (Coprec), el registro de conciliadores y su correspondiente Fondo de Financiamiento. Así se hizo efectiva una medida que había trascendido en noviembre de 2024, momento en que varias instituciones se pronunciaron en contra del posible cierre que hoy se consuma. Inclusive se habían presentado proyectos de resoluciones para pedir informes al Estado Nacional sobre el posible cierre, que según pronosticaban podría traer resultados negativos. El artículo 1 del decreto, según informó Diario Judicial, establece “disuélvese el Coprec, del ámbito del Ministerio de Economía, creado por el artículo 1° de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones”, mientras que en el segundo disuelve el “Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo” y en el tercero hace lo propio con el “Fondo de Financiamiento” destinado a dicha repartición. El cuarto artículo agrega que “Las actuaciones administrativas del “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.993 y sus modificaciones y que estuviesen pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, continuarán siendo tramitadas según su estado y serán concluidas por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, quien conservará a esos efectos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen que se deroga, todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, allí previstas.” Asimismo, se derogaron los artículos 1 al 40, 74 y 75 de la Ley 26.993 y sus modificaciones, así como el Decreto Reglamentario N° 202/2015. Entre los considerandos, el decreto alega que “resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno y avanzar hacia una efectiva desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, evitando la duplicación de competencias y facultades asignadas a organismos que, en ámbitos geográficos concentrados, persiguen objetivos con la misma finalidad”. Se señaló que, adicionalmente, la medida permitirá a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía “concentrar su accionar y a focalizar sus recursos en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para alcanzar los objetivos, misiones y funciones propios que le competen como agencia encargada de la protección de los derechos de los consumidores o usuarios de alcance nacional”, lo que según explican no afectaría a los consumidores. A su vez, remarcan que “la existencia de instancias burocráticas con misiones y funciones similares en jurisdicciones geográficas coincidentes, ha generado, en numerosos casos incrementos en los costos para los proveedores, con el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores o usuarios”. (APFDigital)
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