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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/02/2025 07:33
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los jueces Gabriela Eslava, Héctor Liendo y María Rosa Molina, hizo lugar a la apelación de un abogado que cuestionó la regulación de honorarios realizada por una jueza de Alta Gracia. El tribunal determinó que los estipendios fijados eran bajos y no se correspondían con la magnitud del trabajo realizado, los bienes en juego ni la situación económica del país. El letrado argumentó que la magistrada a quo había cometido un error al no incluir en la base regulatoria el valor de las mejoras, específicamente una vivienda ubicada en uno de los lotes objeto del litigio. Sostuvo que este inmueble no podía considerarse de manera aislada, ya que, conforme al principio de accesión, las construcciones permanentes se integran naturalmente al terreno sobre el que se levantan. Por lo tanto, su valor debía formar parte del cálculo de los honorarios profesionales. El apelante subrayó que en el proceso de reivindicación se le había reconocido el dominio sobre los lotes, lo que también subsumía el valor de la vivienda como parte indivisible del inmueble en cuestión. El segundo punto de agravios del profesional se centró en la base económica empleada por la jueza, señalando que la tasación de los inmuebles realizada por un perito el 3 de abril de 2023 estaba desactualizada y no reflejaba la realidad económica del país, especialmente considerando la inflación y la depreciación del peso argentino frente al dólar. Argumentó que esta situación económica afectaba directamente el valor de los bienes y, por ende, el cálculo justo de los honorarios. Como alternativa, propuso que se tomara en cuenta la cotización de esa moneda al momento de la regulación, lo que permitiría una actualización razonable del valor de los inmuebles y evitaría una merma en la remuneración por el trabajo realizado. El tribunal concluyó que el apelante tenía razón en ambos aspectos. En cuanto al valor de la vivienda, los jueces señalaron que era incorrecto considerar el inmueble de manera independiente del lote, dado que la construcción estaba intrínsecamente vinculada a él por accesión. Ignorar esta relación, indicaron, implicaría subestimar el alcance del trabajo profesional desempeñado y omitir un componente esencial del objeto litigioso. Necesidad
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