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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman daño moral y descartan culpa total de la víctima en accidente fatal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/02/2025 04:44

    La Cámara en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, integrada por los jueces Carlos Alberto Lettieri y Andrés Antonio Soto, resolvió desestimar el recurso interpuesto por el demandado S. E. F. y su aseguradora, Mercantil Andina Seguros SA, y admitir parcialmente el recurso de la actora, A. C. M., en relación a la indemnización por daño moral. El caso se originó tras un accidente ocurrido el 15 de mayo de 2017 en Carlos Casares, donde S., madre de M., fue atropellada por una motocicleta conducida por F. mientras cruzaba la calle por fuera de la senda peatonal. La víctima sufrió lesiones graves que derivaron en su fallecimiento días después. M., en su carácter de hija única y heredera, demandó a F. y a la aseguradora por daños y perjuicios, reclamando reparación por daño moral, valor vida y gastos de sepelio. El tribunal de primera instancia atribuyó el 70% de la responsabilidad a F. y el 30% a S., concluyendo que la víctima había contribuido a la ocurrencia del hecho al cruzar la calzada en un lugar no habilitado. No obstante, consideró que el conductor tampoco había tomado las precauciones necesarias, como moderar su velocidad o realizar maniobras evasivas para evitar el impacto. Se otorgó una indemnización por daño moral de $18.000.000, reducida a $12.600.000 por la concurrencia de culpas, además del reintegro parcial de los gastos de sepelio y el rechazo de la reparación por valor vida. El recurso de apelación del demandado se centró en atribuir la totalidad de la culpa a la víctima, argumentando que su conducta constituía un caso fortuito eximente de responsabilidad. También cuestionó el monto otorgado por daño moral, considerándolo excesivo. Por su parte, la actora impugnó la incidencia causal atribuida a su madre, solicitando su reducción al 10%, y pidió el aumento de la indemnización por daño moral y el reconocimiento del valor vida. El tribunal rechazó los planteos del demandado, señalando que la aparición de un peatón distraído es una contingencia previsible en el tránsito urbano, lo que obligaba al conductor a extremar las medidas de precaución. Consideró que no se había probado que la conducta de la víctima fuera imprevisible o inevitable, descartando así la configuración del caso fortuito. Asimismo, desestimó el reclamo por valor vida, argumentando que este rubro debe estar vinculado a los ingresos económicos que la víctima generaba, lo cual no se había acreditado. Mérito

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