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» Comercio y Justicia
Fecha: 31/01/2025 18:22
El Juzgado Nº 1 de Conciliación y Trabajo de Córdoba, a cargo de la jueza Cinthia Coppa, admitió la acción entablada por una trabajadora del servicio de limpieza de la firma Génesis Limpieza SAS, reconociendo la existencia de la relación de trabajo negada por la empresa y ordenando el pago de indemnizaciones por despido, incluyendo el agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por maternidad. El fallo se basó en la incomparecencia de la parte demandada y en el incumplimiento de sus obligaciones como empleadora, lo que justificó el despido indirecto decidido por la trabajadora y la aplicación de la protección especial a la maternidad. La jueza señaló que la empresa no se presentó al proceso ni contestó la demanda, activando así la presunción de veracidad de los hechos relatados por la trabajadora, conforme al artículo 49 de la ley 7987. Esta presunción “iuris tantum” implica que, ante la falta de contradicción por parte de la demandada, los hechos expuestos en la demanda deben considerarse ciertos, salvo prueba en contrario. No obstante, la magistrada aclaró que esta presunción no otorga automáticamente la legitimidad del reclamo, sino que se requiere un análisis adicional para verificar si cumple con los requisitos legales para su procedencia. Las pruebas llevaron a la magistrada a concluir que existía un contrato laboral entre la trabajadora y firma demandada. Según lo manifestado en la demanda, la trabajadora había ingresado el 22 de junio de 2020 en la categoría de administrativa y vendedora, conforme al convenio colectivo de trabajo 130/75. La relación laboral finalizó el 18 de enero de 2021. La jueza destacó que, debido a la falta de exhibición de documentación laboral por parte de la empresa, debía aplicarse la presunción del artículo 55 de la LCT y el artículo 39 de la ley adjetiva de Córdoba, lo que permitía tener por cierto todo aquello que debía constar en la documentación no presentada. En cuanto a la extinción del vínculo laboral, Coppa consideró determinante la secuencia de intimaciones y comunicaciones cursadas por la trabajadora. La misma había intimado a la empresa a que regularizara su situación laboral y efectuara la registración correspondiente en los organismos laborales y de seguridad social, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido. Notificación
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