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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 30/01/2025 21:03
La pretensión del intendente de Gualeguaychú, Mauricio Davico, de incorporar ese departamento a los beneficios de los excedentes de Salto Grande que administra la CAFESG, removió cuestiones que hacen a la historia del manejo de esos fondos y discusiones sobre lo que está normado y aquello que no. De la reunión que el martes tuvo lugar en la “ciudad termal” donde los referentes del departamento marcaron postura en defensa de los excedentes que llegan a los departamento Federación y Concordia -los más afectados por las consecuencias de la represa de Salto Grande-, surgieron cuestiones que son de vieja data. ¿Cómo y a quiénes se distribuyen los fondos excedentes de Salto Grande? Los “usos y costumbres” trascendieron los distintos gobiernos y, en ese marco, afloran los replanteos sobre el real alcance de los daños ocasionados por la represa y, consecuentemente, qué departamentos o municipios debieran beneficiarse con los fondos. En declaraciones que hicieron luego de la reunión, muchos de los entrevistados dejaron en evidencia que esa distribución no está normada. De hecho, en el documento elaborado por intendentes, legisladores y demás representantes de la región presentes en ese encuentro, además de pedir la audiencia con el gobernador, marcaron dos puntos importantes. Uno de ellos reconoce el “usos y costumbres” al expresar: “Respetar los porcentajes establecidos por usos y costumbres: Se solicita que la mayor parte de los excedentes se destine a los departamentos naturalmente afectados, como Federación y Concordia”. Asimismo, otro de los reclamos está en la revisión de la Ley Provincial Nº 9140 (creación de la CAFESG), pidiendo que se trabaje “a través de los legisladores, en la revisión de esta ley para definir el área afectada por la construcción de la represa, los porcentajes de distribución de excedentes en cada departamento, la elección de autoridades de CAFESG, y otros aspectos relevantes”. Ese mismo día de la convocatoria en Federación, en Paraná, el gobernador Rogelio Frigerio recibía a los vocales de la CAFESG. A la salida, el vocal Miguel Piana dijo que no se habló de este tema. No obstante, Piana opinó sobre el mismo y en ese marco indicó que la distribución de los fondos nunca se reglamentó. Referencias El 13 de mayo de 1998 se publicaba en el Boletín Oficial la Ley Nacional N° 24.954, sobre el aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande, ratificando los acuerdos celebrados entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Se estableció la proporción de los excedentes: Entre Ríos (67.5%), Corrientes (27,5 %) y Misiones (5%) El 1 de junio de 1998, se oficializó en el Boletín de Entre Ríos, la Ley N° 9.140 que creó la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG). Usos y costumbres Desde entonces, los distintos gobiernos fueron respetando por “usos y costumbres” el destino de esos fondos. Esto es, un poco más del 50 por ciento para los departamentos Federación y Concordia. El resto, se fue distribuyendo entre otros departamentos a los que se fue ampliando el alcance de los excedentes recibidos. Se trata de Colón, Villaguay, San Salvador, Federal, Feliciano y Concepción del Uruguay. Hoy lo razonable y justo para los departamentos afectados se refleja en una distribución que no está regulada. Así como otros departamentos se fueron incorporando a lo largo de los años, hoy lo pretende Gualeguaychú y, a juzgar por las últimas noticias, podría lograrlo. En la tarde de este jueves, el intendente de Federación, Ricardo Bravo, tras reunirse con el secretario de la Gobernación, Mauricio Colello, dijo que el funcionario le llevó tranquilidad, transmitiéndole un mensaje del gobernador Frigerio, en cuanto a que no se tocará el porcentaje que vienen recibiendo Federación y Concordia. Es decir, no cambiará ese aproximadamente 53 por ciento que se venía dando por “uso y costumbre”. Por cuanto, se puede inferir que Gualeguaychú, de ser incorporado, sería el séptimo departamento que se beneficiaría en la distribución de lo que resta de ese porcentual.
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