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  • Entre Ríos, Argentina

  • Definen que un enfermero no tuvo relación laboral con la obra social universitaria

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 30/01/2025 08:32

    La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó íntegramente la demanda presentada por un enfermero en contra de la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba (Daspu), al concluir que la relación que unía a las partes era de carácter autónomo y no laboral. El tribunal, integrado por el vocal Horacio Saad, sostuvo que el actor prestó servicios profesionales de manera independiente, percibiendo honorarios por acto médico, sin que se verifique la existencia de subordinación, característica esencial de un vínculo de dependencia. El demandante había alegado haber trabajado para la obra social desde el 21 de octubre de 2010 en sus centros de salud privados, desempeñándose como enfermero de piso en la categoría correspondiente a profesionales, técnicos y servicios complementarios del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75. En su presentación, aseguró que además de sus tareas específicas también realizaba funciones que excedían su categoría, como administrar la merienda, el almuerzo y la cena a los pacientes, realizar mantenimiento y cambiar tubos de oxígeno. Según su testimonio, su relación laboral no se encontraba registrada y fue obligado a firmar contratos de locación de servicios y a facturar como monotributista, bajo amenaza de perder su puesto. Por ello, intimó a la demandada a regularizar su situación, abonar las diferencias salariales y otros conceptos, y ante la negativa, se dio por despedido, reclamando indemnizaciones y la entrega de la certificación de servicios. Daspu negó la existencia de una relación laboral, sosteniendo que el actor siempre prestó servicios bajo un régimen de locación, sin subordinación. Y argumentó que el enfermero trabajaba por cuenta propia y que su contratación respondía a necesidades específicas, sin un vínculo de dependencia. El tribunal valoró las pruebas y concluyó que no se verificaron los elementos característicos de una relación laboral subordinada. El juez destacó que la versión de los hechos dada por el actor resultaba contradictoria con los testimonios presentados, pues mientras afirmó haber trabajado en un horario fijo y continuo, los testigos no lo corroboraron. Otro aspecto clave que valoró el tribunal fue la cantidad de horas trabajadas y la supuesta jornada completa en relación de dependencia. Si bien el actor sostuvo que desempeñaba tareas de siete horas diarias en un inicio y luego seis, los testimonios indicaron que realizaba guardias esporádicas y asistía a cirugías cuando era requerido. Además, se destacó que el actor no marcaba su ingreso como el personal de planta, lo que reforzó la idea de que su labor no se encuadraba en un esquema de relación de dependencia. Facturación

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