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  • Oficializaron la baja de retenciones al campo y establecieron un requisito clave para acceder al beneficio

    Chajari » Noticias Chajari

    Fecha: 27/01/2025 11:15

    Las nuevas alícuotas de pago de retenciones entran en vigencia este lunes e impactarán, al menos, hasta el 30 de junio, en los principales cultivos. Como requisito, se deberán liquidar “al menos el 95% de las divisas” en un plazo de “hasta quince días hábiles” El Gobierno publicó el decreto que oficializa la baja temporal de las retenciones a los productos agrícolas más exportados. Esta decisión, había sido anunciada el pasado jueves. El mismo fue publicado en la última edición del Boletín Oficial bajo el número 38/2025. La medida, que ya está en vigencia, establece una reducción significativa en las alícuotas de pago para algunos de los principales productos del campo. De acuerdo con el decreto, esta baja afectará, al menos, hasta el 30 de junio de 2025 a cultivos como la soja, cuyo porcentaje de retención pasará del 33 al 26%. También se verán beneficiados los derivados de la soja, cuya alícuota caerá del 31 al 24,5%. Además, se reducirá el impuesto sobre la exportación de otros productos clave como el trigo, la cebada, el maíz, el girasol y el sorgo. Objetivo y requisito clave Una de las principales razones detrás de esta decisión es la necesidad del Gobierno de estimular la liquidación de divisas en un contexto económico que demanda dólares para incrementar las reservas del Banco Central y mantener la política cambiaria vigente. En este sentido, el superávit fiscal registrado en las últimas semanas se presenta como un factor clave que permitiría la implementación de la baja de retenciones de forma inmediata, según señaló el propio Caputo junto al vocero presidencial Manuel Adorni. El decreto también establece como requisito clave que los exportadores de estos productos deberán liquidar “al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías” en un plazo de “hasta quince días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente”. En caso de no cumplir con esta obligación, deberán tributar la alícuota de derechos de exportación vigente antes de la aplicación de la medida. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Banco Central serán los encargados de supervisar los plazos de liquidación. Clarín

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