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» Diario Cordoba
Fecha: 27/01/2025 08:08
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha rechazado la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de posponer su declaración como imputado por la presunta revelación de secretos de la pareja de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, prevista para este miércoles, al no considerar necesario practicar las diligencias que proponía la defensa antes de su comparecencia. Del mismo modo también ha rechazado una petición similar de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, que declarará el jueves. En su resolución sitúa la revelación de secretos que se investiga en el correo que la defensa del empresario envió al ministerio público en el que admitía la comisión de dos delitos fiscales, lo que, según el magistrado, dio pie a que se le considere "un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva". Las diligencias que el instructor considera innecesarias en este momento son llamar a declarar al querellante en la causa -la pareja de la presidenta de Madrid- y a varios periodistas, así como realizar un volcado del móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Isabel Díaz Ayuso. La única diligencia que acepta es la incorporación a la causa de varios documentos, consistentes en varias instrucciones y guías de actuaciones del ministerio público en relación con el protocolo de borrado de datos, que fue aplicado por García Ortiz, por lo que cambió de teléfono y no guardaba ningún mensaje, pero que fue negado por otros fiscales que han declarado como testigos y ni siquiera fue seguido por la otra imputada. El juez también ha aceptado incorporar a las actuaciones un par de noticias publicadas por 'El País'. En relación con la toma de declaración de González Amador, el magistrado señala que “no deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado”. Considera que “una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, que suponga una dilación para la declaración de los investigados", resulta "innecesaria”. Volcado de Rodríguez Respecto a la petición de que se requiera la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, la defensa la fundamentaba, según indica el auto, en “las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del señor Rodríguez respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de 12 de marzo hasta las 22.21 horas del día 13, una vez ya estaba publicada la noticia de 'El Mundo' a las 21.29”, y en que “varios testigos han afirmado que Rodríguez, mucho antes, ya estaba trasladando esta información a los medios de comunicación, pues disponía de ella, al menos, desde las 9.09 horas del día 12 de marzo”. Como primera consideración, el magistrado expone que el testigo manifestó que no conocía el correo litigioso, que es del 2 de febrero, el que el abogado de González Amador envió al fiscal que interpuso la denuncia por delito fiscal, Julián Salto, en el que le “comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora” a la Agencia Tributaria, hasta después de hacerse público por la Cadena Ser. Añade que es de donde se debe partir, porque la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo haber tenido otro correo, de 12 de marzo, que envió el fiscal Salto al letrado de Alberto González Amador a las 8.50 horas, en el que le responde que "aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible", y es de este correo (que reconoció haber recibido a las 9 de la mañana de ese mismo día 12) del que mantuvo que no hizo uso de él hasta 38 horas después, distribuyéndolo por varios medios, a las 22.21 horas del día 13, una vez publicado, a las 21.29 horas, por 'El Mundo' el ofrecimiento del pacto por parte de la Fiscalía". El auto admite que sobre esa hora de difusión ha habido controversia, porque algún testimonio, como el prestado por uno de los periodistas que declararon en la causa o la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, apuntan a que pudieron tener noticia de él con anterioridad a la publicación de la noticia de 'El Mundo'. “Pero, aun así -añade el juez- las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del del 2 de febrero, cuando este circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador, con que se define el delito del artículo 417 del Código Penal", explica Hurtado. Señala que esa relevancia delictiva es "tanta, que parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”.
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