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  • Parte III: Funcionarios cómplices o ineptos

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 26/01/2025 00:50

    Ricardo José Luciano. Abogado, docente UCU Parte III: Funcionarios cómplices o ineptos En esta ocasión “Desobediencia judicial Código Penal - Artículo 239 - y otra ley provincial que incumplen”. En mayo de 2022 en el marco de los actuados: FPA 005071/2022 NN: N.N. y otro s/a determinar querellante: CADOPPI, CARLOS HUMBERTO - JUZGADO FEDERAL DE GUALEGUAYCHU - SECRETARIA PENAL CRIMINAL Y CORRECIONAL. Y, en autos caratulados: "RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET s/ acción de amparo (acción de ejecución de incidencia colectiva)" (Expte. Nº 1598/SL). En ambos expedientes se decretó el cierre de toda arenera y planta de lavado de arena que no tuviera cumplimentados las exigencias administrativas necesarios para funcionar, otorgándose 45 días para que regularicen sus papeles, o sorpresa el Municipio de Ibicuy a través del presidente municipal Gustavo Roldan (empleado de Cristamine en uso de licencia) habilita sin más en el transcurso de una semana a la arenera y planta de lavado La república de Cristamine S.A., desconociendo dos sentencias judiciales e incumpliendo la ley vigente, atento a que no le exigió a su patrón Cristamine S.A. que realice la Audiencia Pública que hasta el día de hoy no se ha realizado. Esta irregularidad sigue vigente al día de la fecha, viola las siguientes normativas: Ley General de Ambiente Nº25.675, el Decreto E.R. Nº4977/09, y la ley provincial Nº10529/18, modificada por la ley Nº10.832/20, las cuales determinar taxativamente que sin audiencia pública el acto administrativo de habilitación es “nulo”. Palmariamente quedó demostrado que existe distinta vara por parte de los funcionarios políticos que habilitan a las areneras, en este caso secretaría de Ambiente provincial y Municipio de Ibicuy, la laxitud administrativa para algunas empresas es clara, a algunas les exigen todo y a otras nada. Demostración de esa distinta vara es lo que ocurrió con la arenera ARESIL S.A., mismo caso, mismas sentencias judiciales, misma normativa, pero a ARESIL.S.A. se la clausuró y se le ordenó realizar la Audiencia Pública, recién luego de cumplimentarla se la habilitó en junio de 2022. En el expediente administrativo de la secretaría de Ambiente de La República consta A Folio 26 se informa que Cristamine S.A. al 8 de septiembre de 2021 “no obra tramitación alguna respecto a establecimientos de la firma CRISTAMINE S.A., de la jurisdicción Municipal de Ibicuy”. “De acuerdo a la evaluación realizada por personal de esta Secretaría sobre la base de la última presentación presentada por la firma, en carácter de declaración jurada, se adjunta inf. Téc. N°7/22 GA en cuyo cuerpo se solicita dar cumplimiento al art. N°57 del Dec. 4977/09 GOB., y Res. N°321/19 SA. – Año 2021 sobrado tiempo han tenido y nada hicieron, o bien sí hacen avalar una irregularidad. Sin esa Audiencia Pública intimada en 2021 que hasta hoy no han realizado, ninguna empresa puede trabajar como si lo hace esta arenera y planta de lavado. SALTO LA LIEBRE Para el 13 de diciembre de 2024 se había convocado a Audiencia Pública, suspendida por fuerza mayor sin nueva fecha para presentar el Estudio de Impacto Ambiental de la arenera y planta de lavado La Vertiente ahora La República de Cristamine S.A., como las audiencias públicas sólo se realizan una vez cuando se ponen a consideración del público los Estudios de Impacto Ambiental presentados por las empresa demuestra que tengo razón en decir que tanto la empresa como los funcionarios de la Secretaría de Ambiente en este caso la secretaría Ing. Agrónoma Rosa Mirta Hojman y su asesor legal el abogado Osvaldo Fernández, y Ezequiel Maneiro presidente municipal de la ciudad de Ibicuy incumplen la ley, más sin esa audiencia pública ninguna empresa puede funcionar, cabe preguntarse o preguntarle a los funcionarios responsables porque esta empresa desde 2017 lo viene haciendo. Esta irregularidad no se podría haber realizado sin la omisión de fiscalizar del responsable legal de la secretaría de ambiente, siendo él el responsable de la legalidad de los actos que suscribe la Secretaria de Ambiente cuyo responsable es el director General Legal y de Gestión Ambiental del Agua, Osvaldo D. Fernández. Por lo expuesto, se entiende, que el Certificado de Aptitud Ambiental otorgado para que pueda funcionar la arenera y planta de lavado La Vertiente hoy La República de Cristamine S.A. es nulo, ergo, no puede estar funcionando como la hace. Ricardo José Luciano. Abogado, docente UCU e integrante del Instituto de Derecho Ambiental Colegio de Abogacía de Entre Ríos.

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