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  • Córdoba: fijan nuevos importes en el Régimen Simplificado de impuesto a los Ingresos Brutos provincial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/01/2025 09:11

    Mediante la resolución normativa N° 16/25 Rentas adecua el Anexo V de la resolución normativa N° 1/23 con nuevos valores del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las distintas categorías del régimen simplificado y establece la vigencia a la indicada para el régimen nacional. Se recuerda que el fisco nacional ya actualizó los montos del impuesto integrado del RS para pequeños contribuyentes Monotributo Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba Resolución Normativa N° 16 Córdoba, 17 de enero de 2025. VISTO: la Ley Nacional N° 27.743, la Ley Impositiva N° 11.016 (B.O. 23-12- 2024), el Decreto Provincial N° 262/2024 (B.O. 19-07-2024) y la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO: QUE la Ley N° 27.743, modificó la Ley 24.977, estableciendo entre otros cambios nuevos montos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a cada categoría, aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, y determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), surtiendo efecto el primer día de los meses febrero y agosto, respectivamente. QUE, desde su origen, el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se ha basado en la unificación y simplificación normativa y administrativa con el régimen nacional, en ese sentido, los aumentos de los valores fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a cada categoría, se han incrementado anualmente en coordinación con los valores del impuesto integrado nacional. QUE el Artículo 43 de la Ley Impositiva N° 11.016 estableció para el año 2025 que el importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias- será aquel que surja de aplicar a los montos vigentes al mes de diciembre de 2024, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 262/2024 del Poder Ejecutivo Provincial, el incremento que corresponda conforme las disposiciones del artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, a los importes del impuesto integrado de cada categoría. Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo. QUE además el mencionado artículo de la Ley Impositiva faculta a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el mismo. QUE, el fisco nacional ya actualizo los montos del impuesto integrado del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo. QUE, por lo expuesto, corresponde adecuar, en el Anexo V de la Resolución Normativa N° 1/2023, los valores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las distintas categorías del régimen simplificado equiparando con el aumento establecido por la norma nacional y establecer la vigencia de los nuevos valores a la indicada para el régimen nacional. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y sus modificatorias- y el artículo 43 de la Ley Impositiva N° 11.016; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el “ANEXO V – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (Art. 270, 270 (1), 271 y 275 R.N. 1/2023)” de la Resolución Normativa N° 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente. ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE. FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°15 del 22 de enero de 2025.

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