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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/01/2025 09:10
La difusión se realiza con la debida antelación para el oportuno cumplimiento que ha de regir durante el periodo fiscal 2025. También se fijaron las fechas para las restantes contribuciones y tasas (ver vencimientos en anexo) Dirección General de Recursos Tributarios de la Provincia de Córdoba Resolución N° 0001 CORDOBA, 2 de enero de 2025 VISTO: Lo dispuesto en el Art. 18° inciso o) y 59°, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal vigente – CTMv (Ord. 13.516) y lo establecido por el artículo 160° de la Ordenanza Tarifaria (Ord. 13.517). Y CONSIDERANDO: QUE atento lo previsto por el artículo 18° inc. o) del CTMv, es facultad de este Organismo Fiscal “Dictar normas generales en cuanto al modo en que deben cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así también normas interpretativas – con carácter general – de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción, y fiscalización se encuentran a cargo de la Municipalidad.” QUE asimismo el artículo 59° del mismo cuerpo legal dispone que “La extinción de la obligación tributaria del contribuyente o responsable deberá realizarse dentro de los plazos que establezca este Código, la Ordenanza Tarifaria Anual, otras ordenanzas tributarias, el Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.” QUE por otra parte el artículo 160° de la Ordenanza Tarifaria Anual establece la facultad del Organismo Fiscal para fijar por reglamentación las fechas de vencimientos de los distintos tributos legislados por el Código Tributario Municipal vigente y la cantidad de Cuotas, atendiendo especialmente a la sincronización de los controles con los tributos de jurisdicciones mayores, a la mejora continua de eficiencia recaudatoria y a la economía de los recursos públicos. QUE en cumplimiento de tales imperativos legales y con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, resulta conveniente establecer con la debida antelación las fechas de vencimientos para el oportuno cumplimiento de los deberes formales de presentación de declaración jurada y pago, que han de regir durante el periodo fiscal 2025. ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS RESUELVE: ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE como fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y/o pagos de los tributos municipales para el año 2025, las previstas en el ANEXO I que se adjunta formando parte de la presente. Para el caso en que el vencimiento fijado en el anexo precedente coincida con un día inhábil, esto es sábado, domingo y/o feriados, el mismo se producirá el día hábil inmediato posterior. ARTÍCULO 2°: FÍJASE el día 04/04/2025 como fecha de vencimiento de pago anual y/o único para las restantes Contribuciones y Tasas previstas en el Código Tributario Municipal y/o Ordenanzas vigentes, no contempladas en el Anexo I del artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, HÁGASE SABER a las distintas reparticiones municipales competentes, cumplido ARCHÍVESE. RESOLUCIÓN GENERAL N° 0001 Fdo. Raúl Hector Navarro – Director General de Recursos Tributarios N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4338 del 21 de enero de 2024.
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