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  • Acuerdos prenupciales en la Ciudad de Buenos Aires: se duplicaron los trámites que dividen los bienes al contraer matrimonio

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 22/01/2025 14:35

    En Argentina, a partir de la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, incorporó esta herramienta para que las parejas definan cuestiones patrimoniales antes de casarse El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires registró en la última década un aumento constante en los acuerdos de división de bienes entre parejas que contraen matrimonio. Este tipo de acuerdos superó en el último año el 33% del total, más del doble de los ocurridos durante 2016, lo que refleja un crecimiento en el cambio de la tendencia en las relaciones patrimoniales dentro del matrimonio. Este tipo de acuerdos prenupciales son instrumentos legales diseñados para estipular la división de bienes y responsabilidades financieras en caso de divorcio, y tienen raíces milenarias: surgieron en las civilizaciones antiguas, como Mesopotamia, Egipto y Grecia, donde documentos similares regulaban las propiedades que las mujeres aportaban al matrimonio. En Roma, el concepto permitía acordar previamente la dote y otras condiciones patrimoniales, asegurando protección económica a la esposa y su descendencia en caso de separación o viudez. Estos acuerdos eran esenciales en sociedades donde los matrimonios, más que un acto romántico, eran alianzas económicas y políticas. En este siglo y en Argentina, aunque los matrimonios siguen siendo signados por el amor, las cifras indican que también importa lo que pueda pasar si se disuelven. ”En 2016, de los 12.631 matrimonios celebrados, solo 1.764 parejas optaron por el régimen de separación de bienes (un 14,27% del total); mientras que en 2024, de los 10.468 casamientos registrados, 3.501 firmaron acuerdos de separación de bienes, un 33,44%. Esta cifra equivale a un incremento de más del 100% en los últimos nueve años”, asegura César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño. Cualquier pareja casada que desee cambiar el régimen patrimonial acordado inicialmente puede inscribir esta modificación Desde esa secretaría recuerdan que este régimen “permite a los cónyuges mantener la administración independiente de sus patrimonios personales durante el vínculo matrimonial”. Esto significa que lo que cada integrante de la pareja adquiera durante la vigencia del matrimonio no será considerado bien ganancial y cada uno conserva el control total sobre sus bienes y es responsable de las deudas que contraiga, excepto aquellas destinadas al mantenimiento del hogar común o la educación de los hijos. Este convenio puede acordarse antes de la boda mediante la celebración de acuerdos matrimoniales que se formalizan a través de una escritura pública o al momento de casarse en el Registro Civil. “Estas convenciones sólo tienen efecto una vez consumado el matrimonio y se rigen por el artículo 446 del Código Civil y Comercial (CCC)”, indican desde el Gobierno de la Ciudad. Además, pueden modificarse después de un año de matrimonio o terminar con la disolución del vínculo. En el caso en que los cónyuges no elijan esta modalidad, el matrimonio se regirá por el régimen de comunidad de bienes, por el que los bienes adquiridos durante la unión se presumen gananciales. “La división de bienes se registra en el acta matrimonial (sin costo adicional) al momento de casarse y no requiere de mayores trámites que los estipulados dentro del matrimonio”, recuerdan desde Vínculo Ciudadano. El Registro Civil de la Ciudad brinda información y asesoramiento sobre los diferentes regímenes patrimoniales disponibles a través del siguiente enlace. Totales anuales de registros de división de bienes en la Ciudad La historia Con la consolidación del derecho civil en los siglos XVII y XVIII, los acuerdos prenupciales se formalizaron aún más, especialmente en países como Francia y Alemania, donde el Código Napoleónico destacó el papel de estos contratos para garantizar claridad patrimonial en el matrimonio. Antes, en la Europa medieval, los acuerdos prenupciales evolucionaron bajo el marco del derecho consuetudinario, influido por normas religiosas y feudales. Durante este período, los contratos matrimoniales incluían cláusulas detalladas sobre propiedades, herencias y alianzas familiares, reflejando la importancia económica del matrimonio. En la modernidad, los acuerdos prenupciales se consolidaron como herramientas legales globales, especialmente en países con sistemas jurídicos basados en el derecho anglosajón. En Argentina adquirieron un marco legal formal a partir de la reforma del Código Civil y Comercial de 2015, que los incorporó como una herramienta válida para que las parejas definan cuestiones patrimoniales antes de contraer matrimonio. Regulados en los artículos 446 a 449, estos acuerdos permiten elegir el régimen económico del matrimonio, ya sea ganancial o de separación de bienes, y prever la administración de bienes adquiridos antes o durante el vínculo. Antes de esta reforma, la legislación argentina no contemplaba su validez, lo que limitaba las posibilidades de las parejas para personalizar aspectos financieros en sus relaciones matrimoniales. Para ser válidos, los acuerdos prenupciales deben realizarse mediante escritura pública y registrarse en el Registro Civil y otros registros pertinentes, según el tipo de bienes involucrados. Aunque suelen ser utilizados principalmente por parejas con patrimonios significativos, su aplicación aún es limitada debido a la escasa difusión sobre su utilidad. Este mecanismo refleja una tendencia hacia la autonomía conyugal en materia económica, similar a la adoptada en otras legislaciones internacionales, y representa un cambio en la concepción jurídica de las relaciones matrimoniales en el país. Este servicio permite a los cónyuges modificar el régimen bajo el cual administran su patrimonio común, adaptándose a nuevas circunstancias o necesidades actuales. Cómo hacer el trámite El Registro Civil de la Ciudad también ofrece la posibilidad de inscribir la elección de regímenes patrimoniales incluso después de la celebración del matrimonio. Este servicio permite a los cónyuges modificar el régimen bajo el cual administran su patrimonio común, adaptándose a nuevas circunstancias o necesidades actuales. Por ejemplo, las parejas que inicialmente eligieron un régimen de comunidad de bienes pueden decidir, años después, cambiar a uno de separación de bienes, garantizando mayor autonomía en la gestión de sus patrimonios individuales. Cualquier pareja casada que desee cambiar el régimen patrimonial acordado inicialmente puede inscribir esta modificación. Para iniciar el trámite, es fundamental contar con la siguiente documentación: Acta de matrimonio : original y copia del documento que acredite el enlace matrimonial. Escritura notarial : original y copia de la escritura pública que detalla el nuevo régimen patrimonial acordado entre los cónyuges. Nota dirigida al director general: solicitando el inicio del trámite. La persona debe presentarse en la sede central del Registro Civil, en la calle Uruguay 753 (1° piso), de lunes a viernes, de 8.30 a 14 horas, y entregar la documentación referida para iniciar el trámite. La inscripción es completamente gratuita. *Más información disponible en https://buenosaires.gob.ar/tramites/inscripcion-de-regimen-patrimonial-posterior-al-matrimonio

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