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Parana » Al Dia ER
Fecha: 21/01/2025 13:05
El Gobierno inició el proceso de recategorización de los monotributistas. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había adelantado que las fechas para realizar este trámite comprendían el período que va desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero. Monotributo. El Gobierno nacional dio inicio al proceso de recategorización de los monotributistas, tal como lo había anticipado días atrás la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La medida, que busca actualizar las categorías de los contribuyentes dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se extiende desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, plazo en el que los monotributistas deberán realizar el trámite correspondiente. Con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial, quedaron establecidos una serie de cambios clave en el procedimiento de recategorización. Entre las principales modificaciones, se determinó que la actualización de las categorías se realizará dos veces al año, tomando en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Cálculo semestral y nuevas fechas de actualización Según la normativa, “la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”. De esta manera, las nuevas categorías de los monotributistas se actualizarán en función de la inflación acumulada en los primeros y segundos semestres del año, con los cálculos correspondientes a los meses de enero y julio. Además, la resolución establece que la información obtenida por los sistemas informáticos de la ARCA será utilizada para agilizar los trámites de recategorización, facilitando así la actualización de las categorías en base a los datos disponibles sobre los contribuyentes. Esta medida busca reducir los tiempos y optimizar el proceso para aquellos que se encuentren habilitados para cambiar de categoría. Notificaciones electrónicas y simplificación del trámite En cuanto a la notificación de las resoluciones, la norma establece que estas serán enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del período de recategorización. Además, la ARCA habilitará un sistema simplificado que permitirá a los monotributistas realizar el cambio de categoría de manera ágil, a través de su página web o aplicación móvil. En cuanto a las referencias a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el artículo 2° de la resolución aclara que “toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero”. Este cambio establece que la ARCA será el nuevo organismo encargado de la supervisión y ejecución de estos trámites. Fecha límite y posibles cálculos de inflación El plazo límite para completar el proceso de recategorización es el 5 de febrero, por lo que los monotributistas tendrán tiempo hasta esa fecha para realizar el trámite correspondiente. Si bien se espera la publicación oficial de las nuevas escalas, es posible realizar un cálculo aproximado teniendo en cuenta el monto de inflación acumulada en el segundo semestre de 2024, ya que esa será la base utilizada para la actualización de las categorías. Al tener en cuenta el último dato de inflación publicado por el Indec para el mes de diciembre, este tuvo una variación del 2,7% con lo que cerró el semestre con una inflación del 21,14%. La escala de la A hasta la K, quedaría conformada de la siguiente manera: La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223. La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero. Categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954. La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050 La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440. Categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios. La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad. La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios. Categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio. La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes. La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800. Fuente: Con información de Infobae
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