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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/01/2025 08:33
Por Luis R. Carranza Torres Existentes desde antigua data, las normas castrenses no se integraron en una rama específica del derecho hasta avanzada la historia de la humanidad. Varios fenómenos históricos confluyeron para lograr eso. Uno fue el surgimiento del Estado moderno en Europa entre los siglos XV y XVI, a consecuencia de la crisis del feudalismo, que devino -por regla general- en monarquías absolutistas que concentraron el poder en el soberano merced a la unificación territorial, modernización de la administración, y percepción de impuestos reales. Un solo poder estatal sobre todo el territorio traía aparejado la existencia de una única y permanente fuerza pública en manos del rey y sujeto solo a sus normas. Es interesante destacar que este proceso de estructuración desde el Estado respecto de las fuerzas militares fue acompañado de otro propio, surgido de la evolución de las técnicas bélicas. Michael Roberts con su trabajo The military revolution, 1560-1660” lo denominó como la “revolución militar”, entendiendo que la introducción de las armas de fuego (artillería y arcabuces), originaron una serie de grandes cambios en la estrategia y las tácticas militares durante los siglos XVI y XVII, que demandaron tropas más numerosas, más entrenadas y más disciplinadas, surgiendo no sólo los ejércitos permanentes, sino también otras modificaciones duraderas en los gobiernos y la sociedad. Tales fuerzas militares, más grandes y más caras, demandaron también otro tipo de instrucción, apoyo administrativo y suministros, provocando nuevas demandas financieras y la creación de nuevos órganos para satisfacerlas. De allí que, al decir de Geoffrey Parker (The military revolution: military innovation and the rise of the West, 1500-1800), Roberts entendió que el arte moderno de la guerra fue quien posibilitó, como algo necesario, la creación del estado moderno. Otros autores han analizado asimismo dicha teoría, como Jeremy Black (A military revolution? Military change and european society, 1550-1800) o Brian Downing (The military revolution and political change: origins of democracy and autocracy in Early Modern Europe). Respecto de lo específico en el ejército español (del que formábamos parte por entonces) puede verse la obra colectiva editada por Manuel-Reyes García Hurtado, Soldados de la Ilustración. El ejército español en el siglo XVIII. Hubiera resultado extraño que esa creciente tecnificación y organización castrense no tuviera su incidencia en el derecho del ramo. De tal forma, las normas militares incrustadas en todo tipo de normativas, desde las cartas forales a las partidas, como un aspecto más del derecho común, se mueven hacia ordenamientos específicos primero, y a sistematizaciones acabadas y propias en una segunda etapa. “Bajo este contexto de cambio en el armamento y, en especial, durante las Guerras de Italia (1494-1559), se producen en España notables cambios también en la organización de la tropa. Se va a producir una proliferación del derecho escrito y, ante la abundancia de normas, surge la necesidad de recopilar las mismas y eliminar los textos considerados superfluos o desfasados, completando los insuficientes”, nos dice Mario Álvaro Mayoral en Evolución de la jurisdicción militar desde el antiguo régimen hasta la actualidad. En razón de ello: “De este modo, va a surgir la necesidad de regular y controlar el servicio que debía prestar estas fuerzas armadas, dictándose para ello normas de carácter general que desde el S. XV se conocen mayoritariamente por el nombre de Ordenanzas Militares”. Todavía dentro del sistema general medieval, las Ordenanzas Reales de Castilla, conocidas también conocido como “Ordenamiento de Montalvo”, debido al nombre del jurista al que se le atribuyen, ordenadas por las Cortes de Toledo en 1480 y publicadas en 1484, dedicaban su título IV a la normativa militar. El decreto emitido por los Reyes Católicos el 2 de mayo de 1493 junto a la instrucción de 1494, que crearon las Guardias Viejas de Castilla, pueden ser tenidos como la primera manifestación de un ordenamiento castrense específico, sin bien no general. En iguales términos puede tenerse la Instrucción dada en Génova por el Emperador Carlos V a 15 de noviembre de 1536 para el régimen y organización de su ejército en Italia. A las ordenanzas dadas en 1503 por los Reyes Católicos “para la buena gobernación de las gentes, de sus guardas, artillería y demás gentes de guerra y oficiales de ella”, revisadas y aumentadas por Carlos I en 1525, se sucedieron diversos ordenamientos para el ejército de tierra, como las Felipe II en 1573, otras nuevas de Felipe IV en 1632 y en 1728 con Felipe V con distinto grado de competitividad, en tanto la marina tenía las suyas propias, promulgadas por Felipe V en 1737 y luego por Fernando VI en 1748, modificada posteriormente por la de Carlos IV de 1793. Trataban todas ellas, como nos expresa Mayoral, de un fenómeno recopilador para la esfera militar que se daba en paralelo a los de la legislación del reino iniciada con las mencionadas Ordenanzas Reales de Castilla, seguida con la Nueva Recopilación de 1567 y la Recopilación de Indias de 1680. “Del mismo modo, en el plano militar, también se buscó recopilar y reunir toda la legislación. En este punto, destacan las ordenanzas militares de Felipe III de 1611 y de Felipe IV de 1632, éstas fueron ya un intento serio de unificar la normativa militar bajo la técnica codificadora. Por desgracia, resultaban incompletas. Por ello, también bajo Felipe IV, se proyectaron trabajos de estudio, reunión y compilación de una exhaustiva recopilación de Derecho militar, por orden de 7 de marzo de 1652, que supondría el fin a todos estos males, pero al final tampoco llegó a concluirse”. Habría que esperar a 1768, con Carlos III, para lograr dicho propósito.
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