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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/01/2025 13:50
En un caso el juzgado de grado había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) el retiro de tres perros que se habían afincado en una residencia geriátrica. La medida tenía como objetivo liberar el espacio público y garantizar el libre tránsito y acceso al hospital. Además, se dispuso que los animales fueran entregados a una entidad protectora de animales reconocida o a una organización no gubernamental dedicada al proteccionismo animal. Contra esta decisión, el GCBA interpuso un recurso de apelación. Durante el proceso, agentes del hospital manifestaron su voluntad de hacerse cargo de los animales, argumentando afinidad y cariño hacia ellos, y se comprometieron a retirarlos del predio en el día. Esta medida fue cumplida, lo que llevó al tribunal a considerar que los agravios esgrimidos por el GCBA habían perdido actualidad. La cámara señaló que, en este tipo de juicios, debe resolverse conforme a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia, incluyendo los factores sobrevinientes surgidos de las actuaciones. Por lo tanto, concluyó que las cuestiones pendientes de decisión se habían tornado abstractas, declarando abstracto el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y disponiendo las costas en el orden causado debido a la ausencia de contradicción en el proceso. Posteriormente, la actora presentó un recurso de aclaratoria cuestionando la imposición de las costas en el orden causado. Sin embargo, el tribunal rechazó dicho recurso al considerar que no existían errores materiales, imprecisiones u omisiones en el fallo previo que justificaran su procedencia, tal como lo establece el artículo 218 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). El tribunal reiteró que la decisión de imponer las costas en el orden causado fue correcta, ya que la actora no contestó el traslado de los fundamentos de apelación interpuestos por el GCBA. Según el artículo 64 del CCAyT, esta omisión justifica la distribución de las costas de esa manera. De este modo, se reafirma la importancia de atender las cargas procesales y de responder los traslados dentro de los plazos establecidos. Asimismo, el caso subraya el principio de que las decisiones judiciales deben basarse en las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento del fallo, incluyendo aquellos cambios que ocurran durante el proceso. La resolución del tribunal consolidó los criterios de claridad y precisión en sus decisiones, ratificando que no existían elementos que justificaran la revisión del pronunciamiento original. Se dispuso, además, la notificación electrónica de la resolución a las partes.
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