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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/01/2025 23:32
Extendió hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo para que cooperativas y mutuales con personería jurídica otorgada hasta el 31 de diciembre de 2022 regularizaran la presentación de su documentación asamblearia y estados contables. El término vencía en una primera instancia el 3 de abril de 2024 y se pospuso hasta el 12 de septiembre del mismo año. La norma establece que aquellas que no regularizaron su situación hasta esa fecha no podrán realizar trámite alguno ante ese organismo, y quedan suspendidas en su autorización hasta tanto no cumplan con lo estipulado. La medida no alcanza a mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos Resolución 3208/24-Inaes Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024 VISTO, el Expediente identificado como EX-2024-123880999- -APN-DNCYF#INAES, y la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES se intimó a todas las cooperativas y mutuales, que habiendo obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre 2022 y no efectuaron presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024, (identificadas bajo IF-2024-29052103- APN-DNCYF#INAES e IF-2024-29052995-APN-DNCYF#INAES), a presentarla ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, en su caso, el Órgano Local Competente, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles administrativos. Que el citado acto administrativo entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 3 de abril de 2024. Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y en los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorios y complementarios. Que entre sus funciones se encuentran las de, autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, llevar su registro nacional, ejercer su fiscalización pública, concurrir a su promoción y desarrollo, como así también las de dictar las normas a las que se debe ajustar su funcionamiento. Que tanto la Ley N.° 20.337 como la Ley N.° 20.321 establecen la forma de administración, fiscalización y gobierno de estas personas jurídicas. Que en forma previa al dictado de la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES se llevaron a cabo distintas acciones a fin de obtener un relevamiento, actualización y observancia a las normas vigentes de parte de las entidades. En efecto a) mediante Resolución INAES N.º 3517/2005 se realizó un relevamiento y actualización del Padrón Nacional de mutuales y cooperativas; dándose por finalizado por Resolución INAES N.º 3369/09 habiéndose suspendido la autorización para funcionar de las entidades que no lo realizaron y de aquellas que habían incumplido con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.º 20.337, artículo 19 de la Ley N.º 20.321 y Resolución N.º 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000; b) por Resolución INAES N.° 580/2018 y su complementaria N.º 2432/2018 se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales fundamentado en el Decreto N.º 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley N.º 24.156; c) derivado del citado proceso se dictó la Resolución INAES N.° 1864/2019 quedando suspendida la autorización para funcionar de todas las cooperativas y mutuales que no lo realizaron, las que debían efectuarlo para que se revoque esa suspensión, sin perjuicio de la obligación concurrente de presentar la documentación asamblearia; d) por Resolución INAES N.º 145/2020 se estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas y se prorrogaban los mandatos de los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada y por Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación; e) mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideraran los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha efectuado un relevamiento del que resultó que un importante número de cooperativas y mutuales vigentes –constituidas hasta el 31 de diciembre 2022- no habían presentado ante este Organismo la documentación asamblearia exigida por las Leyes Nros. 20.337, 20.321 y resoluciones de esta autoridad de aplicación, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 29 de febrero de 2024 Que tal como menciona el primer considerando, el plazo otorgado por la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES era de 30 (treinta) días hábiles administrativos, computados a partir del día 3 de abril de 2024. Que tácitamente el mismo ha quedado prorrogado hasta el día 12 de septiembre de 2024, realizando la citada Dirección Nacional una nueva revisión sobre la observancia a dicha intimación por parte las cooperativas y mutuales identificadas en los anexos de ese acto administrativo. Que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, o la falta de comunicación de los mismos a la autoridad de aplicación, le entorpece e impide a ejercer las funciones de fiscalización pública y registro que le son propias y acredita un irregular funcionamiento de las cooperativas y mutuales. Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada al impacto en la eficacia que genera una fiscalización oportuna y que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa. Que en forma coordinada con la potestad de fomento y capacitación que también ejerce este Organismo, se ha brindado el asesoramiento y la asistencia desde las áreas competentes a todas aquellas entidades que así lo solicitaron a fin de poder encauzar su operatoria y situación institucional. Que habiéndose excedido razonables pautas temporales -que comprenden la prórroga del plazo originariamente estipulado- para la remisión a este Instituto de la documentación asamblearia adeudada, corresponde instar las acciones de fiscalización que resultan oportunas. Que en los casos analizados tampoco se ha obtenido información de la eventual presentación ante los Órganos Locales Competentes, en el marco de los convenios de colaboración vigentes. Que en consecuencia concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento en el término fijado a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024. Las mismas se individualizan en el Anexo I (IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-134995928-APN[1]DNCYF#INAES. Que debe dejarse constancia que no quedan comprendidas en la medida de suspensión todas aquellas entidades que hayan remitido la documentación asamblearia en el período comprendido entre el 29 de febrero y el 12 de septiembre de 2024. Que esas mismas causales precisadas en los considerandos precedentes, también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, sobre las que se ha dispuesto un Programa de Recuperación y Fortalecimiento, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad. Ambas identificadas en los Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente. Que sobre ellas debe encomendarse a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento del estado institucional con la colaboración de los Órganos Locales Competentes y las Federaciones y Confederaciones, a fin de determinar su real situación y de procurar, si así resultara conveniente, su regularización. Que respecto de las entidades incluidas en los Anexos I y II, sin perjuicio de la mencionada suspensión, corresponde promover actuaciones sumariales por infracción a los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N° 3108/2018, según corresponda, con el objeto de aplicar las medidas o sanciones que resultaran procedentes. Que en los sumarios que se realicen a todas aquellas entidades que cuentan con el Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión Documental Electrónica, deberá notificárselas al domicilio especial electrónico allí constituido en los términos del artículo 41 inciso h) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. Dto. N° 894/2017) y de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2968/2019 En el caso en que carezcan de dicho Registro y consecuentemente, no cuenten con un domicilio registrado en los términos exigidos por la normativa vigente, habrán de ser notificadas mediante la publicación de edictos. Que como medida de mejor proveer deberá notificarse de la instrucción de los sumarios a los Órganos Locales Competentes sobre las entidades con domicilio legal en su jurisdicción. Que sobre las cooperativas y mutuales detalladas en los Anexos V (IF-2024-134995956-APN-DNCYF#INAES) y VI (IF-2024-134995966-APN-DNCYF#INAES), respectivamente, que hubieran dado cumplimiento al artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES pero que no cuenten con Registro Legajo Multipropósito, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales procederá a la creación de tal registro o las instará a que realicen la Actualización Nacional de Datos. Que a las entidades comprendidas en los Anexos I y II que presenten ante esta autoridad de aplicación la documentación asamblearia, y que en caso de corresponder realicen la Actualización Nacional de Datos, con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, se procederá automáticamente a dejar sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar. Las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y Mutual deberán informar de tal situación a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos y, en su caso a la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales si la entidad de que se trata se encontrara bajo dicho proceso. Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo. Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros 420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES. ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento, en el término fijado en el Artículo 1° a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-134995928-APN-DNCYF#INAES), no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplan con tales normas. ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización. ARTICULO 4º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del Organismo la nómina de cooperativas y mutuales suspendidas en los términos contemplados en el Artículo 2º, que se identifican como Anexo I y Anexo II. ARTICULO 5°- Instrúyase sumario en los términos de la Resolución 3098/08 a las cooperativas y mutuales que se identifican en el artículo 2º de la presente resolución. La Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales dependiente de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales conformará los expedientes de sumario, teniendo en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia que rige el procedimiento administrativo, con copia de la presente resolución y observando las formalidades y medidas precisadas en los considerandos. ARTICULO 6°.- En las cooperativas y mutuales detalladas en el artículo 2º que presenten ante esta autoridad de aplicación la documentación asamblearia adeudada por la que han sido objeto de sumario y que, en caso de corresponder, realicen la Actualización Nacional de Datos y se constituya su Registro Legajo Multipropósito, con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa o Mutual pondrán en conocimiento de tal circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que proceda a registrar que ha quedado automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar. Similar notificación cursarán a la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales en el supuesto que la entidad de que se trata se encontrara bajo proceso sumarial. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Pablo Cha – Eduardo Héctor Fontenla – Matías Kelly – Elbio Néstor Laucirica – Ramiro Emiliano Martínez – Norberto Pedro Zárate – Marcelo Oscar Collomb N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.587 del 14 de enero de 2025.
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