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Parana » APF
Fecha: 14/01/2025 18:30
Así lo dispuso este martes el presidente del STJ en Feria, Leonardo Portela, conforme el orden de subrogaciones. Así correspondió a integrar el Tribunal con el juez Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Juan Carlos Coglionesse. El orden del Tribunal que resolverá si corresponden la prisión preventiva de Pedro Báez en la cárcel mientras la sentencia no está firme o si vuelve al arresto domiciliario, quedó establecido con Miguel Ángel Giorgio, Juan Carlos Coglionesse y Leonardo Portela. martes 14 de enero de 2025 | 18:05hs. El presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia en Feria, Leonardo Portela dispuso este martes a las 13 que “conforme a lo dispuesto por resolución de presidencia el 10 de enero de 2025 y, considerando las apartamientos previamente enunciados, se procede a sortear el Tribunal a intervenir en las presentes, atento a lo previsto en los puntos 8 y 9 del reglamento Nº4 Disposiciones Referentes a las Ferias Judiciales del Poder Judicial de Entre Ríos -Texto aprobado por Acuerdo General N°27/24 del 15 de octubre de 2024, Punto 7°), que estipula que, conforme el orden de subrogaciones, corresponde a integrar el Tribunal con, el juez en materia Civil y Comercial, Laboral y de Paz de Paraná -en feria- Juan Carlos Coglionesse, para lo que certifico que ha quedado establecido el siguiente, orden para resolver las presentes con los vocales de Feria Miguel Ángel Giorgio, Juan Carlos Coglionesse y Leonardo Portela”. El 10 de enero, el presidente del STJ en Feria dispuso la habilitación de la Feria Judicial para que se trate el pedido de la defensa de Báez, a cargo de Ignacio Díaz y José Velázquez, que instaron que se trasladen a su defendido los alcances del fallo del STJ que revocó la resolución de la Cámara de Casación de Paraná respecto de Sergio Urribarri y Juan Pablo Aguilera, condenados junto a Báez en la denominada Causa Compleja que investigó cinco hechos de corrupción contra la Administración Pública, disponiendo la excarcelación de ambos con restricciones. En la resolución de este martes se señaló que se recibió en “término el dictamen del Ministerio Público Fiscal, –a través del módulo de presentaciones electrónicas, del 13 de enero de 2025 a las 21.05, habiéndose corrido la vista el 11 de enero de 2025 a las 16.44”. Fue a partir de la vista que se le corrió al Ministerio Público Fiscal (MPF) a partir de la resolución del día anterior que, en función de que se encontraba “en juego la libertad ambulatoria del imputado, lo que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior”, habilitó la feria judicial a los fines del tratamiento del recurso de impugnación extraordinaria articulado y dispuso que “en el término de tres días, el MPF conteste el traslado oportunamente corrido”. Relación Asimismo, hizo saber que “conforme informe actuarial del 26 de noviembre de 2024”, el expediente sobre la impugnación extraordinaria, ante el STJ, y el del recurso de queja, “guardan intrínseca relación”, y de los “cuales emerge la resolución del 20 de agosto de 2023, oportunidad en la que se decidió aceptar las excusaciones formuladas por la vocal Claudia Miizawak y por el vocal, Daniel Carubia”. Añadió que “del mencionado legajo de OGA surge que, en el punto H de la resolución de fecha 31 de mayo de 2024 (Julián Vergara y las vocales, Carolina Castagno y Carola Bacaluzzo) se resolvió; hacer lugar a los planteos recusatorios formulados por las defensas de los encausados en relación a la intervención en el proceso del vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº9, Juan Francisco Malvasio”. También rememoró que “de estas mismas actuaciones surge la inhibición para intervenir en los actuados planteada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Alejandro Cánepa, las que fueron aceptadas por su par, Gervasio Labriola, por resolución del 25 de abril de 2019”. (APFDigital)
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