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  • Extendieron hasta fin de año el beneficio para pymes que permite cubrir cargas patronales

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 13/01/2025 04:27

    Para acceder al beneficio, es necesario estar inscripto como "microempresa" (Foto: REUTERS/Tomas Cuesta) El Gobierno nacional extendió hasta diciembre de este año el beneficio para micropymes que permite cubrir contribuciones patronales. Este programa comenzó en agosto de 2023 y tenía como fecha límite diciembre de 2024. Ahora, la prórroga se hizo oficial mediante la publicación de la resolución general 5632/2025, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Se trata de régimen que permite que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA. Tal como indica la nueva resolución del ARCA, el período que se tendrá en consideración es el de las remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. En ese sentido, el cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado al comienzo del beneficio. “La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático ‘Declaración en línea’ dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio ‘web’ institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal”, establece además la normativa que lleva la firma del titular del ARCA, Juan Alberto Pazo. La prórroga de este sistema de pago a la seguridad social se da luego de que el Ejecutivo prorrogara hasta diciembre de 2025 la vigencia del Impuesto al Cheque, pese a que se proyectaba su eliminación progresiva. Los datos deberán cargarse en la página de la ARCA, accediendo con Clave Fiscal (Imagen Ilustrativa Infobae) En línea con lo que explica el ARCA, el cómputo solo procederá respecto del importe percibido en concepto del impuesto durante el mes en curso, y será destinado a la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Cómo acceder al beneficio Para ejercer la opción que permite cubrir parte de las cargas patronales, es necesario estar caracterizado como “272-Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral y que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto al Cheque se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa. En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA. Mientras tanto, los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. De forma automática, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores. Una vez que la declaración jurada fue presentada, la información se reflejará en el Sistema de Cuentas Tributarias y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un Volante Electrónico de Pago. A su vez, el 70% restante y la parte no computada del 30% podrán utilizarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Por otra parte, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa. Mientras tanto, el Gobierno busca avanzar en un proyecto referido al “Incentivo al empleo” que contempla bonos de crédito fiscal para nuevas contrataciones y más beneficios impositivos por 12 meses, según el tamaño de la empresa —micro: 100%, pequeñas: 75%, medianas: 50% y grandes: 25%—. Además, la aplicación de los bonos exclusivamente para contratos que incrementen la nómina total respecto al período base y la bonificación del 100% en contribuciones patronales por nuevos empleados provenientes del sector público, con exclusiones para determinados cargos de alta jerarquía. Otros de los beneficios que otorgó el Gobierno durante el año pasado fue la excepción del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias por un plazo de 120 días corridos, a las operaciones de importación de ciertos bienes de primera necesidad.

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