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  • Castrillón vuelve a ganarle la pulseada al Colegio de la Abogacía – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 12/01/2025 12:43

    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó el fallo de primera instancia que dictó el 11 de diciembre pasado la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná Marcela Davite que hizo lugar a una acción de amparo del expresidente del STJ, ahora juez jubilado, Emilio Aroldo Castrillón, que demandó al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. El pleito se originó por cuanto rige un apartado de la ley de creación del Colegio de la Abogacía que establece que los magistrados jubilados para restablecer la matrícula y volver a ejercer la profesión deben renunciar al cobro del beneficio jubilatorio. El máximo tribunal confirmó el fallo de Davite, aunque en voto dividido: le dieron la razón a Castrillón los vocales Germán Carlomagno y Leonardo Portela, en cambio votó en disidencia Miguel Giorgio. Giorgio propició declarar «inadmisible» el amparo de Castrillón. «En conclusión -dijo-, no se advierte que el amparista careciera de otras vías suficientemente idóneas para intentar la reparación del denunciado obrar ilegítimo de la accionada, olvidando por completo que en aras de justificar la admisibilidad de la vía deben brindarse válidas razones para justificar que, en términos de urgencia, no pueda vehiculizarse el reclamo mediante los procesos judiciales ordinarios previstos a tal fin y/o esperar o tolerar los tiempos procesales que dichos mecanismos procesales prevén». Así pues en mayoría el STJ dispuso rechazar la apelación tanto del Colegio de la Abogacía cuanto de la Fiscalía de Estado e imponer las costas a la parte vencida. Un pleito que se reencauza Emilio Aroldo Castrillón, expresidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), jubilado desde 2021 en medio de un proceso de juicio político que le había iniciado la Cámara de Diputados, volverá a ejercer como abogado luego de haberle ganado una demanda al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, cuya ley de creación tiene una cláusula que la Justicia ya declaró inconstitucional: la que impone a los jueces jubilados la obligación de renunciar al haber previsional si pretenden restablecer la vigencia de la matrícula profesional y ejercer nuevamente como abogados. Ese camino ya lo había transitado el exjuez Pablo Andrés Vírgala, que fue el primero que logró que el Colegio de la Abogacía le rehabilite la matrícula, en 2024. La decisión de la entidad ocurrió tras una primera negativa. En medio, se libró una batalla en la Justicia por la constitucionalidad de un apartado de la Ley Nº 10.885, que regula la actividad de los abogados, y que establece que, antes de volver a la actividad, los profesionales que se han acogido al retiro, deben suspender el cobro del beneficio jubilatorio. La presentación de Vírgala ante el Colegio para lograr la rehabilitación de su matrícula de abogado ocurrió el 13 de marzo. Pero le dijeron que, antes de que ello ocurra, debía cumplir con lo que establece la Ley del Colegio de la Abogacía Nº 10.855, en su artículo 41.1, inciso g): suspender el cobro de su jubilación. Vírgala entonces acudió a la Justicia y el 26 de abril la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de Paraná, con la firma del camarista Marcelo Marchesi, rechazó su petición. El exjuez apeló esa decisión y llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que le dio la razón y anuló lo resuelto por Marchesi, y le ordenó al Colegio de la Abogacía rehabilitar la matrícula al profesional. El Colegio presentó entonces con un recurso extraordinario federal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El STJ denegó ese camino. De igual modo llegó con un recurso de queja, que todavía no está resuelto. Ahora, Vírgala, en su rol de abogado, representó al extitular del STJ, Emilio Castrillón, y logró un segundo fallo favorable, que lleva la firma de la vocal de la Cámara de Casación Penal de Paraná Marcela Davite. En su resolución, Davite dispuso «hacer lugar a la acción planteada por la parte actora contra el Colegio de la Abogacía de la Provincia de Entre Ríos (CAER) y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del inciso g) del artículo 41, ap 1 de la Ley Nº 10.855, anulándose en consecuencia la Resolución Nº33969» del Colegio. Y condenó a la entidad «a que en el plazo de cinco días hábiles de notificada la presente, proceda a rehabilitar la matrícula del Dr. Emilio Eduardo Aroldo Castrillón». De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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