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  • Burlando consideró que “jamás debió dictarse la prisión preventiva” contra Urribarri

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 11/01/2025 08:15

    El abogado expuso su lectura acerca del fallo dictado por el STJ, el cual revocó la prisión preventiva contra el exgobernador. Además, consideró que es imposible que hubiera peligro de fuga por parte de su defendido. El abogado defensor de Sergio Urribarri, Fernando Burlando, divulgó un escrito con su interpretación y valoración de la resolución del tribunal que dispuso la libertad de Sergio Urribarri. En primer lugar, resaltó que la Sala Penal del STJ, en su integración de feria judicial, “no se expidió sobre el fondo de la cuestión sujeto a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino sobre la medida cautelar dictada por del Tribunal de Casación que de modo arbitrario ordenó la ilegal privación de la libertad de Sergio Urribarri”. “La resolución hizo justicia al aplicar las normas legales que dan cuenta de la palmaria arbitrariedad cometida contra Urribarri, ordenando su detención en base a insólitas presunciones. Como lo resalta el voto de la mayoría y los más destacados juristas jamás debió haberse dictado su prisión preventiva, ya que dicha medida no guarda ninguna relación con las normas legales, con los principios de excepción de dicha medida, con las normas y principios de derecho internacional. Pero por sobre todo con la conducta asumida por Urribarri desde el inicio de la investigación penal y hasta el día de la fecha, la que demostró de modo palmario que siempre estuvo a derecho lo cual también fue resaltado por el voto de la mayoría”, subrayó Burlando. En su opinión, resulta claro que “la Cámara de Casación actuó de manera arbitraria, sin demostrar ninguna prueba concreta respecto del posible riesgo de fuga. En tal dirección la prisión preventiva que impuso Casación ha sido desmedida, ilegal, arbitraria y solo comprendida en una persecución de ciertos operadores judiciales y mediáticos, como así lo ha entendido tanto la Sala Penal del STJER, como también el Tribunal de Juicio que impuso medidas a mi defendido, quien las cumplía de modo puntilloso. No existía ninguna razón, excepto el odio y la persecución, para adoptar la medida que con excelente criterio revocó la Sala Penal del Superior Tribunal de Entre Ríos en un acto de justicia”. El abogado aseveró que “no queda ninguna duda que la fiscalía impulsó de modo arbitraria la medida de la prisión preventiva a causa de la concesión de los Recursos Extraordinarios Federales, para que la Corte revise dicha sentencia”. Peligro de fuga En cuanto al supuesto peligro de fuga, argumento esgrimido por la Cámara de Casación para disponer la prisión preventiva de Urribarri, Burlando marcó que “el peligro de fuga jamás se probó, por el contrario, insisto y tal como lo sostuvo con buen criterio la Sala Penal, se encontraba protegido mediante las medidas coercitivas impuestas el Tribunal de Juicio y que cumplían tal como se ordenó”. “El peligro de fuga que advierten los tribunales inferiores, no posee anclaje concreto en circunstancias de la causa, y se encontraba ya ampliamente cautelado mediante las medidas coercitivas impuestas por la resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones del 5/9/2024, no habiendo los imputados incumplido ninguna de ellas; de allí que resulta irrazonablemente arbitraria la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la Cámara de Casación el 19/11/2024, que fundó tal decisión meramente en las características del hecho delictivo en cuestión, sin la existencia de un verdadero peligro de daño jurídico, lo que transforma a la medida en un anticipo de pena. Se acredita suficiente arraigo de los encartados en nuestra provincia, donde conviven con sus respectivos grupos familiares. La invocada posición económica que fuera sostenida por el a quo como uno de los elementos que posibilitarían el riesgo de fuga, se aventa con las medidas cautelares, embargos e inhibiciones, dispuestas oportunamente sobre los bienes de los imputados”, continuó con sus argumentos y remarcó que “con el régimen convencional relacionado con la prevención y lucha contra la corrupción, y dado que las sentencias no están firmes, se halla perfectamente garantizado su cumplimiento con las medidas de coerción menos gravosas”.

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