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  • Giorgio habló de “privilegio indebido” y criticó la “urgencia” para tratar la prisión de Urribarri

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 08/01/2025 15:30

    En un durísimo voto en disidencia, el vocal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Miguel Giorgio opinó en forma contraria a sus colegas Germán Carlomagno y Leonardo Portela, que votaron este miércoles por hacer lugar a la impugnación extraordinaria planteada por la defensa del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera y así revocaron el fallo de la Cámara de Casación del 19 de noviembre que había ordenado su encarcelamiento.El 3 de enero los defensores de Urribarri y de Aguilera pidieron al STJ la apertura de la feria para adelantar el tratamiento. El domingo 5 el vocal Leonardo Portela hizo lugar a la petición. Giorgio se excusó, pero su posición fue rechazada.El Ministerio Público Fiscal pidió la revocación de la resolución de Portela, pero no hubo tratamiento de ese pedido, asunto que fue marcado críticamente por Giorgio.Dijo Giorgio: “No obstante, previo a emitir mi voto en condiciones inusualmente anómalas, conminado por la `urgencia` y sorpresiva celeridad con la que se ha decidido imprimir el trámite de una impugnación extraordinaria en esta primera semana de feria judicial de enero de 2025, quiero dejar plasmadas algunas cuestiones en frontal desacuerdo”.“En primer lugar -sostuvo-, no comparto como antecedente la habilitación de feria bajo el pretexto genérico de afectación de la libertad ambulatoria, cuando la presente causa se encontraba a despacho, dentro del plazo legal para resolver y bajo la órbita de los jueces naturales que han sido sustraídos para que un Tribunal ad-hoc, de excepción y efímero resuelva y, sobre todo, teniendo en cuenta que actualmente en esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J., de la cual soy Vocal titular, tiene en trámite 24 impugnaciones extraordinarias con ciudadanos privados de la libertad, la mayoría afectados en su libertad ambulatoria con anterioridad a la situación de los Sres. Urribarri y Aguilera”.Y sumó: “Además, una vez habilitada -indebidamente- la feria judicial, se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”. Y concluyó “sin hesitación que se instrumentaron plazos corridos, que no corresponden para la impugnación extraordinaria; dictándose providencias para impulsar el proceso en días y horas inhábiles (a guisa de ejemplo, el día domingo 5 de enero de 2025 o lunes 6 de enero de 2025 a las 22:50 hs), convirtiendo este recurso excepcional en una suerte de Habeas corpus solapado y con una lógica procedimental nunca vista en causas similares”.“Más aún, planteada que fuera mi excusación, ésta se resolvió sin esperar siquiera el plazo de 24 horas (…) para que las partes pudieran recusar la integración del Tribunal que debía resolver mi pedido de apartamiento o que el Juez convocado a decidir pudiera excusarse”. Señaló Giorgio: “Se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales”.En un duro pasaje, sostuvo: “En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expte. Nº5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre -y, por lo visto, tristemente horadado- art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”.

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