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Parana » Uno
Fecha: 08/01/2025 13:34
El Superior Tribunal de Justicia de Ente Ríos, conformado durante este período de feria estival por los vocales Leonardo Portela, Germán Carlomagno y Miguel Ángel Giorgio, resolvieron hoy, por mayoría, hacer lugar a los recursos presentados por Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri contra la resolución Nº 262 dictada el 19 de noviembre de 2024 por la Sala I de la Cámara de Casación Penal la que, en consecuencia, se revoca, por arbitrariedad”. Por tanto dispuso “el cese de las prisiones preventivas de los encausados Juan Pablo Aguilera y Sergio Daniel Urribarri, y el restablecimiento de las medidas de coerción impuestas por el Tribunal de Juicio y Apelaciones el 5 de septiembre de 2024”. Ambos ex funcionarios, condenados en abril de 2022 por cinco hechos de corrupción, estaban alojados en la Unidad Penal 1 de Paraná. El fallo que los condenó aún no está firme. Sergio Urribarri Juan Pablo Aguilera libertad cárcel.jpg Germán Carlomagno y Leonardo Portela coincidieron en que la sentencia que dictó la Sala de Casación Penal de Paraná, integrada por las vocales Marcela Badano, Marcela Davite y María Evangelina Bruzzo, debía revocarse debido a que el Ministerio Público Fiscal no acreditó de manera indubitable el riesgo de fuga, requisito ineludible para restringir la libertad ambulatoria de las personas para dictar una medida cautelar de este tipo cuando las sentencias condenatorias no se encuentran firmes. De esta manera, ordenaron que se cumplan las directivas que dictó el pasado 5 de septiembre de 2024 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por la vocal Carolina Castagno y los vocales Julián Vergara y Elbio Garzón. Este pronunciamiento contiene pautas de conducta proporcionales al estado del proceso y del estado de inocencia de que gozan los imputados, a saber la obligación de presentarse semanalmente en la fiscalía de su domicilio; la prohibición de salir del país; la entrega de pasaportes; la comunicación a las agencias que trabajan en pases aduaneros de la prohibición aludida y un embargo económico. En ese sentido, se tuvo especialmente en cuenta que Aguilera y Urribarri estuvieron en todo momento sujetos a las diferentes requisitorias que se les hicieron, destacándose, por ejemplo, que Urribarri renunció a su cargo de embajador y se hizo presente sometiéndose sin condicionamientos a proceso. Asimismo, se destacó que los argumentos brindados por la Sala de Casación son improcedentes en esta etapa del proceso para justificar la prisión preventiva, dado que, según se interpretó, consisten de apreciaciones que debieron tenerse en cuenta al momento del juzgamiento y no de evaluar la procedencia de la medida cautelar. urribarri (1) (1).jpg Sergio Urribarri aclaró que no tiene ningún tipo de privilegios. Foto UNO/Archivo Indebido Por su parte, el vocal Miguel Ángel Giorgio consideró que la sentencia de la Sala de Casación Penal de Paraná reflejaba correctamente la situación y que, por ende, los recursos de los imputados debían ser rechazados. Además consideró que la feria fue habilitada “indebidamente” y cuestionó que “se denegó in limine la revocatoria planteada por el Ministerio Público Fiscal como parte del proceso agraviada por esa decisión. "No puede perderse de vista que al correrse vista a la fiscalía para que opine, se bilateralizó el incidente de habilitación de feria, es decir, se constituyó a la fiscalía en parte y luego, contradictoriamente, se le veda impugnar”, consideró. Privilegio En tanto entendió que “se ha fijado, por todo lo expuesto, un peligroso antecedente que trastoca las reglas procesales básicas para la impugnación extraordinaria, con afectación a la seguridad jurídica, la previsibilidad y razonabilidad de las decisiones jurisdiccionales. En suma, se ha consumado, coronado y constituido, de este modo, lo que pretendí advertir y evitar con la providencia que dicté en fecha 20 de diciembre de 2024 en el Expediente Nº5636: un privilegio indebido para los justiciables de esta causa, quebrantando un elemental principio roussoniano de igualdad ante ley que parecía desterrado desde 1810, en los albores de la patria, con Mariano Moreno a la cabeza, reflejada en la noble igualdad del Himno Nacional y la Asamblea del Año 13; luego ratificada normativamente en el célebre -y, por lo visto, tristemente horadado- art. 16 de nuestra querida Constitución Nacional de 1853 que, ironía del destino, contribuyó a forjar un prócer de estas tierras”.
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