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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/01/2025 09:11
La norma tiene por objeto prevenir y mitigar los efectos de las apuestas online en niños, niñas y adolescentes, y en la comunidad en general, promoviendo campañas de sensibilización, acciones con contenido educativo y sanitario, y medidas de ciberseguridad en el ámbito municipal ORDENANZA Nº 13510 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°.- OBJETO. LA presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y mitigar los efectos de las apuestas online en niños, niñas y adolescentes, y en la comunidad en general, promoviendo campañas de sensibilización, acciones con contenido educativo y sanitario, y medidas de ciberseguridad en el ámbito municipal. Artículo 2°.- CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN. LA Municipalidad de Córdoba implementará una campaña integral y permanente sobre los riesgos de las apuestas online, que incluirá: a) Material informativo en formatos audiovisuales y digitales; b) Charlas abiertas en centros comunitarios y educativos; c) Promoción de actividades deportivas y recreativas, y d) Espacios de contención integrados por efectores de salud municipal. Artículo 3°.- ACCIONES CON CONTENIDO EDUCATIVO. EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Educación, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, implementará acciones con contenido educativo que incluyan: a) Talleres de sensibilización; b) Charlas con especialistas en ludopatía; c) Material sobre ciberseguridad; d) Testimonios de personas afectadas, e e) Información sobre el Programa de Juego Responsable. Artículo 4°.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN ÁMBITOS MUNICIPALES. QUEDA prohibida toda forma de publicidad de apuestas online en espacios públicos municipales y eventos organizados, auspiciados, patrocinados o beneficiados -de cualquier forma-, directa o indirectamente, por la Municipalidad de Córdoba, sea a través de la Administración Pública Municipal Central o Descentralizada, el Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas, la Justicia Administrativa de Faltas, y demás entes o empresas con participación mayoritaria del Estado Municipal. Artículo 5°.- CIBERSEGURIDAD EN REDES MUNICIPALES. LA Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital dispondrá el bloqueo en redes de Wi-Fi municipales para impedir el acceso a sitios de apuestas online, sitios para adultos y sitios que pudieren propiciar estafas y otros delitos. Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. LA Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Educación, o la que en el futuro la reemplace; la que podrá coordinar con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Ciudad Inteligente y Transformación Digital, o las que en el futuro las reemplacen, del Departamento Ejecutivo Municipal. Artículo 7°.- ENTRADA EN VIGENCIA. LA presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación. Artículo 8°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Fdo. Sandra Trigo – Miguel Ángel Correa. CÓRDOBA, 30 de Diciembre de 2024 VISTO: El Expediente N° 500-038475/2024 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.510, de fecha 19 de diciembre de 2024, y en virtud de las atribuciones establecidas por el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal. ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA D E C R E T A: ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.510 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 19 de diciembre de 2024. ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE. Fdo. Daniel Alejandro Passerini – Alicia La Terza. N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 43322 del 3 de enero de 2025.
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