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» Comercio y Justicia
Fecha: 08/01/2025 08:44
La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Gabriela Lorena Eslava, Héctor Hugo Liendo y María Rosa Molina, resolvió revocar la decisión de primera instancia que había rechazado el beneficio de litigar sin gastos solicitado por J.G.F.L. La decisión representa un análisis clave sobre el alcance del principio de acceso a la justicia en casos de vulnerabilidad económica. En primera instancia, la solicitud del beneficio había sido rechazada por considerar que el solicitante no acreditaba una situación de indigencia económica. La jueza basó su negativa en la posesión de bienes como un inmueble a su nombre, un teléfono celular iPhone, una bicicleta de alta gama y en el antecedente de un viaje a Europa. Estos elementos, según la magistrada, reflejaban un nivel de vida incompatible con la concesión del beneficio. Sin embargo, esta postura fue cuestionada en la apelación por el peticionante, quien argumentó que la valoración de los bienes y su situación económica se había realizado de manera errónea e incompleta. El solicitante, estudiante universitario sin ingresos regulares, sostuvo que el inmueble a su nombre no le generaba ningún beneficio económico, ya que estaba ocupado por su padre, quien cubría los gastos asociados al mismo. Presentó pruebas documentales, como boletas de servicios, y testimonios que respaldaban su posición, destacando que estas pruebas no fueron impugnadas por la contraparte. Además, argumentó que bienes como el teléfono celular y la bicicleta no podían ser considerados indicativos de capacidad económica para afrontar los costos judiciales. Respecto al viaje a Europa, aclaró que había sido financiado íntegramente por su familia, y que la ayuda familiar no constituía un ingreso regular o habitual. La cámara analizó los agravios presentados y concluyó que la resolución de primera instancia había incurrido en errores al interpretar los elementos probatorios y al valorar la situación económica del solicitante. En su resolución, los vocales subrayaron que el beneficio de litigar sin gastos debe ser interpretado de manera amplia, atendiendo al principio de igualdad procesal y al derecho de defensa en juicio. Señalaron que la mera posesión de bienes no implica necesariamente la capacidad económica para afrontar los costos de un proceso judicial, especialmente en el caso de un estudiante sin ingresos propios. Énfasis
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