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Concepcion del Uruguay » Miercoles Digital
Fecha: 07/01/2025 15:33
Una mujer paranaense solicitó a Swiss Medical la cobertura total de un fármaco prescripto para su condición asmática. La prepaga ofrecía pagar una parte, pero la justicia hizo lugar a la demanda con el novedoso argumento de que la condición económica de la mujer le impedía afrontar el resto del valor y eso se asemejaba a un impedimento del acceso a la salud. Por JUAN CRUZ VARELA (PÁGINA JUDICIAL) Un enigma sin respuesta en la Argentina es cómo se forman los precios de los medicamentos. Ajenos a ese dilema, aquellos que deben afrontar tratamientos por enfermedades específicas terminan muchas veces recurriendo al sistema judicial para poder acceder a un remedio. Un ranking de medicamentos de mayor precio pagados a través de amparos está encabezado, generalmente, por aquellos tratamientos de enfermedades raras o poco frecuentes, paliativos para mejorar los síntomas de la hipertensión pulmonar y las terapias para distintos tipos de cáncer. Se calcula que unas 4 millones de personas sufren de asma en la Argentina, una enfermedad crónica que, sin el tratamiento adecuado, puede provocar consecuencias graves en quienes la padecen. He aquí el problema: el asma también representa una carga económica considerable. Es el caso de una paranaense de treinta y tantos, emprendedora, con un padecimiento de asma grave y rinosinusitis crónica con obstrucción nasal severa, que le ocasionan una severa dificultad respiratoria, a quien la empresa de medicina prepaga le negó la cobertura total de un medicamento indicado para mejorar su calidad de vida. En rigor, Swiss Medical Group le ofreció cubrir hasta el 40 por ciento del valor de un medicamento que supera los 3 millones de pesos, una cifra inalcanzable para una monotributista de la categoría más baja. La prepaga alegaba que la medicación requerida no se encuentra incluida en el programa médico obligatorio, por lo que no estaba forzada legalmente a otorgar cobertura una integral. El caso llegó a los tribunales a través de una acción de amparo donde la mujer reclamaba la cobertura total del costo del medicamento, que ascendía a 3.368.235 pesos por caja (necesitaba dos). Dijo que la enfermedad le impedía trabajar, pero aun si pudiera hacerlo, sus ingresos tampoco le permitirían asumir siquiera el 60 por ciento del valor del remedio prescripto para su afección. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y condenó a Swiss Medical a brindar cobertura integral del remedio solicitado hasta que resulte medicamente necesario, conforme prescripción de su galena tratante. Pero la prepaga llevó el asunto hasta la Cámara Federal de Apelaciones… y volvió a sufrir un revés. Los camaristas Mateo Busaniche, Beatriz Estela Aranguren y Cintia Gómez señalaron que “las obras sociales y empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a brindar la cobertura de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente” y, efectivamente, Swiss Medical no estaba obligada a una cobertura integral del medicamento en cuestión. Pero aclararon que, al hacerlo, la prepaga “omitió analizar las circunstancias particulares de la situación de su afiliada y brindarle la cobertura suficiente según sus necesidades, limitando de ese modo su efectivo ejercicio del derecho a la salud”. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la salud no refiere únicamente a la mera ausencia de enfermedades, sino al “estado de completo bienestar físico, mental y social” y “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”, indicaron los jueces. Siguiendo ese razonamiento, el tribunal resaltó que la mujer había acreditado la necesidad imperiosa del tratamiento prescripto y su imposibilidad económica de abonar el porcentaje del costo del medicamento que no cubría la prepaga, por lo que le advirtió a Swiss Medical que “negar la prestación solicitada implicaría impedir el acceso de la amparista a la salud, abandonándolo a una situación de desamparo inconcebible a la luz de nuestro ordenamiento jurídico”. Esta nota es posible gracias al aporte de nuestros lectores Sumate a la comunidad El Miércoles mediante un aporte económico mensual para que podamos seguir haciendo periodismo libre, cooperativo, sin condicionantes y autogestivo. Deja tu comentario comentarios
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