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  • El SAMCo judicializa una ordenanza municipal sobre gestión de fondos

    » El Sur Diario

    Fecha: 07/01/2025 01:21

    El SAMCo (Servicios para la Atención Médica de la Comunidad) de Villa Constitución inició una acción judicial contra el Municipio y el Concejo Municipal, cuestionando la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 5337/2024, que establece la creación de la “Unidad de Gestión de Salud y Bien Público”. Este organismo, impulsado por el concejal Nicolás Rubicini (Unión por la Patria), busca administrar los fondos del hospital provenientes de la Tasa General de Inmuebles (TGI) y el recargo por terrenos e inmuebles ociosos. Argumentos legales La presentación judicial, a cargo del Dr. Leandro Lambertucci, representante legal del interventor del SAMCo, Dr. Niver Alejandro Moreyra, denuncia que la ordenanza contradice la Ley Provincial Nº 6312/1967, que otorga al Ministerio de Salud de Santa Fe y al propio hospital la fiscalización exclusiva de sus recursos. Según Moreyra, “una ordenanza municipal no puede modificar una ley provincial; el municipio se está arrogando competencias que no le corresponden”. La demanda solicita al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Villa Constitución la declaración de inconstitucionalidad de la normativa, así como su suspensión inmediata para evitar daños a la administración del hospital. Un conflicto institucional en desarrollo El proyecto de Rubicini fue aprobado el 21 de agosto con apoyo mayoritario del Concejo Municipal. Sin embargo, las críticas no se hicieron esperar. Desde el SAMCo consideran que la normativa afecta la autonomía del hospital, actualmente intervenido por el Ministerio de Salud provincial. “La administración de los fondos debe ser responsabilidad del SAMCo, no de un organismo paralelo. Esta ordenanza es un claro exceso legal y una desinteligencia que podría sentar un precedente institucional peligroso”, destacó Moreyra. En una declaración a Diario SUR que agrega un matiz político al conflicto, el interventor estimó que el intendente Jorge Berti podría haber desconocido la iniciativa. “Para mí, Jorge ni siquiera estaba al tanto. Se mandaron con Nicolás [Rubicini] y los chicos que lo acompañaron, seguramente queriendo hacer un bien, pero no lo hicieron. Creo que fue más una chicana política que una medida funcional”, afirmó Moreyra. En la misma entrevista con SUR, el interventor explicó que la acción de amparo se presentó luego de que el Secretario de Salud Preventiva, Gonzalo Guagnini, convocara al hospital a participar en la nueva unidad. “Cuando la convocatoria llegó, supimos que era momento de actuar. Este organismo no tiene sustento legal, y su creación pone en riesgo nuestra autonomía y el cumplimiento de nuestras funciones”, agregó. Impacto político y administrativo La controversia no solo ha generado tensión entre el hospital y el municipio, sino que también refleja la compleja relación entre las autoridades locales y provinciales en la gestión de la salud pública. Rubicini, impulsor del proyecto, defendió la medida como una forma de garantizar el uso adecuado de los fondos públicos. Sin embargo, críticos del oficialismo local, como Moreyra, consideran que esta acción carece de fundamento práctico y legal. En el trasfondo, el SAMCo recibe alrededor de 8 millones de pesos anuales del municipio, correspondientes al 10% de la TGI. “Es la misma lógica que se aplica con los bomberos, pero en este caso, la intención de gestionar los fondos desde el municipio es, más que nada, una chicana política”, afirmó el interventor. Ley provincial El conflicto entre la ordenanza municipal y la Ley SAMCo radica principalmente en el Capítulo XI - del Control y Fiscalización, específicamente el Artículo 55 de la Ley SAMCo. Este artículo establece que el control y la fiscalización de los fondos y actividades del SAMCo son competencias exclusivas de los organismos administrativos contables y técnicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la provincia. Asimismo, estos organismos también cumplen funciones de asesoramiento técnico cuando son solicitadas por los entes. La ordenanza municipal N.º 5337/2024, al crear una "Unidad de Gestión de Salud y Bien Público" bajo el ámbito del municipio, asigna al gobierno local competencias de fiscalización y administración de fondos que, según la Ley SAMCo, corresponden únicamente al Ministerio de Salud de la provincia y al propio SAMCo. Esto constituye una contradicción directa con la normativa provincial, ya que una ordenanza de nivel municipal no puede modificar las competencias establecidas por una ley provincial. Esta diferencia jerárquica es central en la argumentación del recurso de amparo presentado por el hospital. Perspectivas judiciales El proceso judicial podría marcar un precedente en la delimitación de competencias entre organismos provinciales y municipales. Moreyra enfatizó que el objetivo no es escalar el conflicto, sino “marcar los límites y garantizar que las decisiones respeten el marco legal”. Por lo pronto, el SAMCo se mantiene firme en su posición de defender su autonomía administrativa y continuar con su misión de servicio público, en un contexto que exige claridad institucional y respeto por la ley. El desenlace judicial definirá si la ordenanza local será derogada y establecerá un antecedente clave para futuros conflictos entre niveles de gobierno.

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