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» Rafaela Noticias
Fecha: 04/01/2025 18:04
Banco Nación c/Municipalidad de Rafaela: las razones de un fallo judicial y la millonaria suma en juego El juez federal de Rosario, Marcelo Martín Bailaque, en funciones de subrogante del Juzgado Federal de Rafaela, dispuso "ordenar a la Municipalidad de Rafaela que por el término de seis meses suspenda la aplicación" del cobro del Derecho de Registro e Inspección (DREI) al Banco de la Nación Argentina sucursal Rafaela", al mismo tiempo que también la exhortó a abstenerse "de iniciar acciones, cursar reclamos, instruir sumarios, aplicar intereses o multas, solicitar o trabar medidas cautelares y/o realizar cualquier gestión o medida relacionada con el tributo impugnado". La resolución judicial se adoptó en el marco de una acción iniciada por la entidad bancaria en los autos caratulados "Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de Rafaela s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad", tramitados en el Expte. Nº FRO 14102/2024 tramitado ante la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Rafaela. El fallo tiene consecuencias imprevisibles, atendiendo al impactante monto que el municipio le cobraba al Banco por el DREI: en abril del 2024 el Banco pagó 232 millones de pesos, una cifra que el juez entendió "desproporcionada". El tema se hizo público en una de las exposiciones concretadas por funcionarios del Ejecutivo ante el Concejo, pero deja abiertos muchos interrogantes que ahora el bloque de concejales del justicialismo quiere plantear. Una de las preguntas que surge es cuánto es el monto total estimado en el presupuesto que dejará de percibir en el primer semestre del 2025 el Estado municipal, y la otra pregunta clave es si los demás bancos que operan en Rafaela pueden tomar este fallo como un antecedente para reclamar iguales condiciones. El reclamo El Banco de la Nación promovió lo que se denomina una "acción declarativa de certeza" contra la Municipalidad de Rafaela, con el fin de que se declare la "inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 5513/2023". Se trata concretamente de la conocida ordenanza tributaria, que fue aprobada en diciembre del 2023 y estuvo en vigencia durante todo el 2024. Esa ordenanza fue votada por el Concejo Municipal de Rafaela con la composición anterior a la renovación del 10 de diciembre y fue la última que votó el actual intendente Leonardo Viotti antes de renunciar para asumir al frente del Departamento Ejecutivo. La ordenanza fue promulgada por el exintendente Luis Castellano. El planteo del Banco cuestiona como inconstitucionales los artículos 75, 88 y 91 de esa ordenanza, que define los "servicios retribuidos", las "bases imponibles especiales" y las "alícuotas especiales" respectivamente. Concretamente, para el caso de los bancos la alícuota establecida es del 3,90%. La demanda planteó que "no podría sostenerse la legalidad del tributo debido a que no surge con claridad cuales son los servicios que se le retribuyen". Y considera que "la norma en cuestión es extremadamente amplia y difusa y no precisa que actividades concretas importan o requieren esos servicios por parte del municipio en relación a las entidades financieras, como el Banco de la Nación Argentina". Pero además señalan otro punto importante: aunque el gravamen implica un "registro e inspección", en el Banco de la Nación afirman que "no han recibido visita de ningún funcionario o inspector en la Sucursal, relacionada con alguno de los servicios que prevé la normativa cuestionada. Refuerzan su argumento diciendo que "la laxitud de los servicios retribuídos vulnera garantías constitucionales, desnaturalizando la tasa regulada y convirtiéndola en un tributo que se convierte en un verdadero impuesto". El juez federal Bailaque atendió esos argumentos. Y rescató un punto significativo: "los montos de pago denunciados por la actora (desde el mes de enero de 2024 una suma mensual mayor a 90 millones de pesos -llegando a abonar en abril 232.970.565,20 de pesos). De esta observación sepresume que existe una desproporcionalidad, entre el servicio prestado y la suma del tributo determinado. Ello vulnera el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual se establece que, para que una tasa sea válida, su recaudación tiene que guardar una adecuada relación con el costo del servicio que efectivamente brindaría". Riesgo de cierre El magistrado subraya otro aspecto clave en este fallo. Resalta que "según las liquidaciones presentadas por la parte actora a Fs. 9-14, el DRIH (Derecho de Registro, Inspección e Higiene) que debe pagar la parte actora (es decir, el Banco) sería mayor a las ganancias que obtendría el Banco de la Nación Argentina Sucursal Rafaela en cada período". "En relación a la cuantía de los montos exigidos, no puede soslayarse lo declarado por la parte accionante, quien advierte sobre el riesgo de cierre de la sucursal ante la posibilidad de que la actividad se torne económicamente inviable, lo que podría afectar no solo a la accionante, sino también a la población de la localidad de Rafaela". Cita el magistrado el caso de la sucursal de Ramos Mejía, donde por el mismo concepto el Banco debía pagar 3.500 millones de pesos en los primeros 8 meses del año, lo que equivalía a la totalidad de la masa salarial de la sede mencionada". Los interrogantes Dados los múltiples aspectos técnicos que tiene la interpretación del fallo judicial sobre el contenido de la ordenanza tributaria -sobre todo en lo relativo a la normativa cuestionada, que tiene 155 artículos, una enorme cantidad de incisos en muchos de esos artículos y también algunos anexos-, los interrogantes que se plantean son muchos, sobre todo por el efecto "cascada" que podría producirse si otras empresas o instituciones cuestionan las alícuotas establecidas. El DREI es la principal fuente de recursos propia del municipio, más aún que la recaudación por tasa general de inmuebles. En primer lugar, debe aclararse que la disposición del juez no es un fallo definitivo sobre la cuestión de fondo planteada, que es la inconstitucionalidad, sino que establece una medida cautelar. De la misma manera que en la justicia penal se ordena una "prisión preventiva" como medida "cautelar" para proteger la continuidad normal del proceso de los eventuales peligros a los que puede esta sometido, en el caso de esta medida cautelar lo que se persigue es -como lo dicen los considerandos de la resolución de Bailaque ya en su primer párrafo- "impedir que durante la tramitación de la causa se produzcan alteraciones en la situación de hecho o de derecho, de manera tal que el pronunciamiento definitivo a dictarse pudiera tornarse ineficaz, de imposible ejecución, como así también, evitar perjuicios innecesarios o injustificados a quien la peticiona". Mientras en la justicia penal se considera como un requisito para la adopción de medidas cautelares la "materialidad del hecho" investigado (es decir, si el sujeto pasible de la medida cautelar es efectivamente el autor del hecho de acuerdo a lo que surja de las evidencias disponibles), en este caso Bailaque destaca que debe estar "configurada la verosimilitud del derecho" reclamado, es decir, la posibilidad de que ese derecho exista, aunque éste se determine finalmente al agotarse el trámite, es decir, al resolverse la cuestión de fondo. Lo demás es todo materia de análisis y de observar si los criterios adoptados para fijar las alícuotas del DREI se ajustan a derecho y no constituyen una doble imposición que lesione indebidamente a los intereses de empresas públicas o privadas. Antecedentes de reclamos existen: en julio de 2023 la Cámara Contencioso Administrativa de Santa Fe le dio la razón a un empresario local que litigaba desde más de diez años antes contra el municipio por el cobro de reajustes del DREI. El municipio no sólo no pudo cobrar esos reajustes, sino que debió abonar las costas del juicio.
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