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  • A partir de qué monto bancos y billeteras virtuales deben reportar a ARCA las operaciones de sus clientes

    » Data Chaco

    Fecha: 04/01/2025 14:44

    Desde enero de 2025, las reglas para bancos y billeteras virtuales cambian. Y es que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales estas entidades deben reportar las operaciones de sus clientes. El ajuste, basado en la inflación semestral acumulada, forma parte del régimen de control tributario que busca garantizar la trazabilidad de los fondos y prevenir el lavado de dinero. Las cifras revisadas establecen que las transacciones superiores a $600.000, ingresos o egresos mayores a $1.000.000, y saldos finales que superen los $2.000.000 serán notificadas a ARCA. Este mecanismo, aunque parece estar orientado a los contribuyentes, no implica cambios ni costos adicionales para ellos, sino que recae completamente en las entidades financieras y plataformas virtuales responsables de recopilar y entregar la información. Para los usuarios de servicios financieros, esta actualización no introduce nuevas obligaciones fiscales. Sin embargo, sí marca un umbral a partir del cual ARCA puede solicitar documentación que acredite el origen de los fondos involucrados en esas transacciones. Aunque las operaciones por debajo de estos montos no suelen generar alertas automáticas, esto no implica que estén exentas de justificación. LAS OPERACIONES SUJETAS A INFORMACIÓN DESDE ENERO 2025 $600.000: -Consumos totales realizados con tarjetas de débito en el país. -Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $1.000.000: -Acreditaciones bancarias totales registradas en un mes. -Depósitos a plazo fijo constituidos durante el mes. -Extracciones en efectivo (por ventanilla, cajeros automáticos o cualquier otro medio) tanto en el país como en el exterior. -Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $2.000.000: -Transferencias bancarias o virtuales realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales que superen este monto. Las entidades alcanzadas por esta normativa están obligadas a detallar a ARCA la información relacionada con las operaciones que superen los montos establecidos. Esto incluye datos sobre consumos, movimientos de fondos, depósitos y saldos, tanto en el ámbito bancario tradicional como en el digital. En el caso de las billeteras virtuales, las plataformas deben reportar no solo los ingresos y egresos, sino también transferencias que involucren montos significativos. Este punto es clave, dado el crecimiento exponencial de las operaciones realizadas a través de estas aplicaciones en los últimos años. Notas Relacionadas

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