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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/01/2025 11:03
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó su jurisprudencia respecto al alcance del beneficio de justicia gratuita contemplado en el artículo 55 de la Ley 24240, también conocida como Ley de Defensa del Consumidor. En línea con el precedente establecido en la causa “ADDUC y otros”, el máximo ribunal señaló que este beneficio exime automáticamente a los consumidores del pago de las costas procesales en acciones individuales bajo dicha normativa, sin requerir la acreditación de una situación de pobreza. No obstante, permite a la contraparte demostrar la solvencia económica del actor para que la eximición cese. El caso analizado involucró una acción de incidencia colectiva iniciada por la asociación de consumidores Unión de Usuarios y Consumidores Unidos contra la empresa DG Medios y Espectáculos SA. La demanda reclamaba el reintegro del 50% del valor de las entradas al recital de la banda Depeche Mode, celebrado el 24 de marzo de 2018 en el Estadio Único de La Plata. La asociación alegó un incumplimiento contractual y solicitó además una multa civil de cinco millones de pesos en los términos del artículo 52 de la Ley 24240. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado parcialmente el fallo de primera instancia, pero limitó la aplicación del beneficio de justicia gratuita únicamente al pago de la tasa de justicia. Asimismo, impuso a la asociación actora la obligación de afrontar provisionalmente los costos de la publicidad edictal necesaria para notificar a posibles interesados en el proceso colectivo. Según el tribunal de alzada, aunque el beneficio aseguraba el acceso inicial a la justicia, no eximía al litigante de los costos inherentes al desarrollo del proceso. Ante esta decisión, la fiscal General ante la Cámara presentó un recurso extraordinario, que al ser denegado dio lugar a una queja elevada a la Corte Suprema. En su resolución, el Máximo Tribunal reiteró que el mandato constitucional del artículo 42 no solo protege los derechos de los consumidores, sino que también debe garantizar su defensa efectiva en los tribunales. La gratuidad procesal, subrayó la Corte, busca equilibrar la relación de consumo al eliminar obstáculos económicos que podrían limitar el acceso a la justicia de los consumidores y usuarios. Relevancia
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