05/01/2025 05:46
05/01/2025 05:13
05/01/2025 05:12
05/01/2025 05:12
05/01/2025 05:03
05/01/2025 05:03
05/01/2025 05:03
05/01/2025 04:59
05/01/2025 04:59
05/01/2025 04:59
Parana » Radio La Voz
Fecha: 03/01/2025 02:44
La exAFIP actualizó los montos por los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben dar aviso sobre movimientos de sus clientes. La medida, dicen, no afecta a los consumidores. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó desde este 1 de enero los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Según informó el organismo, el ajuste surge de "la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024". Esta medida, aclaró el ARCA, no afecta a los consumidores, ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas. Los nuevos montos a informar Desde el 1 de enero de 2025 las entidades financieras y las billeteras virtuales deberán informar las operaciones que superen los siguientes importes: $600.000: Total de consumos con tarjetas de débito del país. Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. $1.000.000: Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes. Total de depósitos a plazo constituidos en el mes. Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes. Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes. $2.000.000: Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
Ver noticia original