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Concordia » Diario Del Sur Digital
Fecha: 02/01/2025 14:40
La reciente noticia sobre la contratación por parte de la Municipalidad de Concordia de una auditoría a la Universidad Nacional del Litoral (UNL), a un costo de $19.200.000 y con una cláusula de confidencialidad que impide divulgar sus resultados, merece un análisis crítico, no solo desde el punto de vista de la transparencia gubernamental, sino también desde el marco legal que regula el uso de los recursos públicos. 1. Análisis de la acción desde el marco penal El hecho de invertir fondos públicos para obtener un producto (la auditoría) que, por cláusulas contractuales, no puede ser utilizado o divulgado públicamente plantea serias dudas sobre la legitimidad y la finalidad de este gasto. En este contexto, es posible encuadrar esta acción en figuras delictivas relacionadas con el mal uso de fondos públicos, tales como: • Administración Fraudulenta (Art. 173, inc. 7 del Código Penal): Este artículo establece sanciones para quienes, abusando de su cargo o administración, perjudiquen el patrimonio del Estado. La contratación de un servicio cuya utilidad práctica para los contribuyentes es nula podría considerarse un perjuicio doloso al erario público. • Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 del Código Penal): La decisión de incluir una cláusula de confidencialidad que contradice principios básicos de transparencia y acceso a la información pública podría implicar un incumplimiento deliberado de los deberes legales inherentes al cargo. 2. Violación del Principio de Transparencia El principio de transparencia es un eje fundamental en la administración pública, consagrado en normas como: • La Ley de Acceso a la Información Pública (N.º 27.275), que establece el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se utilizan los fondos públicos. • La Constitución Nacional, en su Art. 1, que consagra el sistema republicano y democrático de gobierno, basado en la publicidad de los actos de gobierno. • La Constitución Provincial lo regula en el Articulo 13. • Contradice tratados internacionales en materia de TRANSPARENCIA. La confidencialidad impuesta a los resultados de la auditoría contradice abiertamente estos principios. El hecho de que el costo del estudio haya sido financiado por los contribuyentes refuerza aún más la obligación del municipio de garantizar el acceso a su contenido. 3. Posible daño al interés público El gasto de $19.200.000 en un estudio cuyos resultados no pueden ser conocidos por los ciudadanos constituye, al menos, un uso cuestionable de los recursos públicos. Este tipo de decisiones afecta la confianza de la comunidad en sus autoridades, además de generar un perjuicio económico directo e indirecto: • Directo: El dinero invertido en una auditoría sin utilidad práctica para la ciudadanía. • Indirecto: La falta de acceso a los resultados podría limitar la posibilidad de adoptar medidas correctivas para mejorar la administración municipal. 4. Recomendaciones • Investigación penal: Se sugiere que las autoridades judiciales analicen si las acciones del intendente Francisco Azcue y otros funcionarios involucrados podrían encuadrar en los delitos mencionados. • Revisión del contrato: Es imperativo revisar el convenio firmado con la UNL para determinar si existen irregularidades administrativas o posibles vicios que afecten su validez. • Divulgación pública: Exigir la publicación inmediata de los resultados de la auditoría, en cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. 5. Conclusión El uso de fondos públicos debe estar orientado exclusivamente al bienestar de la comunidad, garantizando transparencia y rendición de cuentas. La decisión de gastar más de $20 millones en una auditoría cuyos resultados no pueden ser divulgados es no solo éticamente reprochable, sino potencialmente ilícita. Este tipo de acciones menoscaban la confianza en las instituciones democráticas y afectan directamente a los ciudadanos que financian estas decisiones con sus impuestos. La justicia y los órganos de control deben intervenir con urgencia para determinar si existen responsabilidades administrativas, civiles o penales en este caso y, de ser así, aplicar las sanciones correspondientes para resguardar los intereses de la comunidad de Concordia.
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