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  • Probation: Pagó 800.000 pesos a un merendero y fue sobreseído por circular en un auto con documentos falsos

    Parana » APF

    Fecha: 02/01/2025 12:30

    Fue tras cumplir con el resarcimiento económico acordado en una Suspensión del juicio a prueba o Probation que se le concedió a un hombre de 34 años que circulaba por la ruta en un auto con documentación apócrifa. El hombre se trasladaba en un Fiat Duna que fue secuestrado y depositado en la Sección Caminera Santa María, ruta nacional 12. El resarcimiento que contempla la Probation comprendió el pago de cuatro cuotas mensuales de 200.000 en favor del merendero Corazones Felices, de Paraná. jueves 02 de enero de 2025 | 11:35hs. El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en el vocal Roberto López Arango, resolvió el lunes 30 de diciembre de 2024, declarar la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado…”, y “en consecuencia, sobreseer a FJC; nacido en Paraná; comerciante…; a quien se le atribuyó el delito previsto y penado en la figura legal contemplada en el artículo 293, párrafo segundo del Código Penal”. Asimismo, dispuso eximirlo de las costas del proceso. En la resolución López Arango expresó que “habiendo FJC cumplido con la obligación asumida en la Resolución…, esto es el pago -en concepto de donación- de la suma 800.000, en cuatro cuotas mensuales de 200.000 en favor del merendero Corazones Felices de ésta ciudad, corresponde se resuelva su situación procesal”. Norma La extinción de la acción y de las penas está prescripta en el Título X, artículo 59 del Código Penal (CP), que en su inciso 7 determina que “la acción penal se extinguirá… por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes”. En el segundo párrafo fija que “si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años. (Párrafo sustituido por artículo 10° de la Ley N° 24.410 BO 2 de enero de 1995). El último párrafo del artículo artículo 258 establece que “se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta”. Causal El magistrado explicó que “en ese sentido, debemos recordar que el instituto cuya aplicación se interesa, fue incorporado como causal de extinción de la acción penal en el inciso 6) del artículo 59 del código sustantivo por la Ley 27.147, como consecuencia de las reglas de disponibilidad de la acción que el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063) incluyó en sus artículos 22, 30 y siguientes (criterio de oportunidad, conversión de la acción, conciliación, suspensión del juicio a prueba), otorgándole al órgano encargado de la persecución penal -por razones de política criminal- la atribución de no iniciar la persecución, y por ende, suspenderla provisionalmente cuando ya hubiera sido iniciada, de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva o de hacerlas cesar antes de la sentencia, aun cuando concurrieran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar o la autorización de aplicar penas inferiores a la fijada para el delito por ley, o eximir de ella a quien lo cometió”. El caso FJC fue acusado del delito de Falsificación documentos públicos que está determinado en el artículo 293 del CP, en el Capítulo III Falsificación de documentos en general. Allí, el legislador determinó que “será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio”. El juez determinó que “en relación a los efectos secuestrados, recibidos conforme informe de secretaría de fojas 137, corresponde remitir al Registro de la Propiedad Automotor Nº1 de esta ciudad el Legajo B, junto con la cédula de identificación del automotor control…, ambas correspondiente al dominio…”. En relación al rodado que fue secuestrado y depositado en la Sección Caminera Santa María, ruta nacional 12, kilómetro 469, estableció que se “remita un informe pormenorizado del estado actual y en la medida de lo posible con fotografías ilustrativas. Fecho, córrase vista fiscal. En relación a los restantes efectos secuestrados, por tratarse de escasa documental, resérvense junto al expediente principal”. Herramienta El juez destacó que “el inciso 6 del artículo 59 del CP, se incorporó en este nuevo paradigma del sistema de enjuiciamiento receptado por la Ley 27.063, en el que las soluciones alternativas tienen un rol destacado como herramientas para resolver el conflicto penal”. Tras recordar que la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del CPPF, mediante Resolución de febrero de 2019, “resolvió hacer operativos diversos artículos del ritual federal”, destacó que “los artículos implementados se destacan en relación a las presentes, el articulo Nº22 que faculta a jueces y fiscales a resolver conflictos dando preferencia a las soluciones que mejor se adecúen a las partes interesadas y la paz social”. También indicó que “el 31 refiere al principio de oportunidad, por el cual el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción. Así las cosas, se colige que no existe óbice para la implementación de este nuevo modo extintivo de la acción penal, por cuanto el mismo se encuentra regulado en el código sustantivo y a que, el monto pautado, fue consensuado con el titular de la acción pública”. En consecuencia, el juez entendió que “siendo el órgano acusador público el que fija los límites cognoscitivos y decisorios de este Tribunal, quién acompaño dictaminando de forma favorable la aplicación del instituto, como así también el monto ofrecido, no puede adoptarse otra resolución que no sea el sobreseimiento interesado por extinción de la acción penal, en un todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 inciso 6º del CP”. (APFDigital)

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