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  • Dólar ahorro y turista: ARCA habilitó el trámite para pedir el reintegro por percepciones aplicadas sobre consumos en moneda extranjera

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 02/01/2025 10:56

    Para solicitar el reintegro de percepciones se debe realizar un trámite a través de la página web de ARCA La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex AFIP- ya habilitó la devolución del 30% en percepciones que se aplicaron sobre la compra y gastos en dólares de 2024. Esto rige para algunos contribuyentes, se deben cumplir ciertos requisitos y es necesario realizar un trámite online. A partir de este jueves, podrán acceder al reintegro de las percepciones sobre el dólar turista quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni tengan la obligación de hacerlo. También, aquellos que se encuentren alcanzados por dicho impuesto, pero no Bienes Personales, siempre que las percepciones hayan sido aplicadas bajo el código 219. Asimismo, están habilitados para solicitar el reintegro quienes no estén registrados en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni deban inscribirse en él. Aquellos que estén inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, podrán pedir la devolución de las percepciones que hayan sido realizadas bajo el código 217. Por otra parte, los trabajadores en relación de dependencia que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, que actúa como agente de retención, también podrán solicitar el reintegro. Lo mismo rige para quienes, a pesar de estar sujetos a dichas retenciones, hayan recibido percepciones bajo el código 219. Si bien ya no está vigente el impuesto PAIS, se mantiene el régimen de percepción a cuenta para ciertas operaciones (Foto: Shutterstock) Los contribuyentes deberán contar con una CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior y tener su inscripción digital activa. También deberán declarar un CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará la devolución. Es indispensable tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Es importante aclarar que si bien ya no está vigente el impuesto PAIS para las operaciones con moneda extranjera, se mantiene este régimen de percepción a cuenta para compra de billetes y divisas para atesoramiento, pagos de servicios internacionales a través de tarjetas de crédito, débito y otros medios equivalentes y contratación de servicios turísticos y adquisición de pasajes internacionales. Paso a paso para pedir la devolución Para realizar el trámite se debe acceder al sistema de AFIP con una clave fiscal de nivel 2 o superior, utilizando el servicio “Devolución de percepciones”. Allí, se podrán visualizar y seleccionar las percepciones correspondientes al período mensual que fueron informadas por el agente de percepción. Si algunas no estén registradas en el sistema, se pueden incorporar manualmente. En primer lugar, hay que ingresar a la página web de ARCA con la clave fiscal. Luego se deberá seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. En el caso que no esté habilitado, se puede añadir desde la opción “Mis Servicios”. Una vez completado ese paso, el contribuyente debe seleccionar la opción “Nuevo” e indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución. Por último, revisados todos los datos, será necesario hacer click en “Presentar” para completar el trámite. Se podrá seguir el estado del trámite a través del servicio “Devolución de percepciones”. Ingresar con Clave Fiscal a la página web oficial de ARCA Buscar el servicio “Devolución de percepciones” Crear una solicitud, clickeando en “Nuevo” Completar el año y el mes del período. Si alguna percepción no figura en el sistema, se puede informarla con el botón “Agregar percepción” Presionar “Presentar” Confirmar los datos de la operación Cabe recordar que el organismo recaudatorio ya empezó a devolver las percepciones retenidas por las operaciones en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta 2023 inclusive. El proceso, que abarca a unos 300.000 contribuyentes, se inició en octubre y se desarrollará de manera gradual durante seis meses. El reintegro incluirá tanto el monto principal como los intereses generados desde la fecha de la percepción original hasta el momento en que los contribuyentes reciban la devolución.

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