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Concordia » Diario Rio Uruguay
Fecha: 04/01/2025 20:22
El Decreto 345/2024 establece que desde el 1° de enero se encuentra en vigencia la implementación de la receta electrónica en todo el país, lo cual significa que la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Al respecto, desde el Colegio afirmaron que la medida implica un “avance importante con el loable objetivo de lograr la evolución del acto médico, lo que evitará muchos errores y será de suma practicidad para los pacientes y las farmacias”. No obstante, aclararon que “la facultad de establecer los requisitos y la implementación de tales postulados sobre la salud corresponden a las provincias”. En tal sentido, recordaron que “Entre Ríos ha ido avanzando en los aspectos normativos correspondientes. Así, por Ley Provincial N°10.977 (8/6/22) se adhirió a la Ley Nacional N° 27.553 y por resolución 2.076/23 se crea una Comisión para la reglamentación de la Ley N° 10.977. Luego, por resolución N° 2.632 del 30/6/23 del Ministerio de Salud, se creó el Registro Provincial de Plataformas de Recetas Electrónicas y por Decreto N° 4.939 (9/12/2023) se designó los contenidos mínimos que deben tener las recetas electrónicas, entre los cuales se destacan: la validación de los pacientes y los prescriptores, la forma de obtención en la farmacia, la remisión de datos y el almacenamiento de las recetas, etc”. A pesar de esto, manifestaron que “hasta la fecha, la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud de Entre Ríos no ha procedido a implementar los recaudos necesarios que permitan verificar las plataformas habilitadas por la provincia para que los galenos las emitan, asegurando la legitimidad de tales actos médicos que, por su trascendencia en la salud de la población, tienen que dar fe de la identidad del profesional y su debida participación, además de prever un adecuado reservorio de las mismas”. Asimismo, expresaron que “tampoco se ha implementado ni inscripto, ni aprobado, plataforma o sistema de archivo digital para llevar los libros Recetario, Psicotrópicos y Estupefacientes que las farmacias tienen la obligación de confeccionar, lo cual imposibilita el registro y archivo de las recetas electrónicas emitidas por plataformas”. Debido a esto, recordaron que “en la actualidad existe un sistema mixto donde conviven las recetas en papel con algunas plataformas de emisión de recetas electrónicas, ya que el decreto reglamentario provincial prevé la continuidad de las recetas papel y la coexistencia de ambos documentos hasta los dos años desde su publicación (Decreto 4939/23, 7/12/23. Anexo I, cuarto párrafo)”. Por lo tanto, determinaron que “hasta tanto se emitan las directivas precisas sobre las habilitaciones de plataformas digitales en la provincia y se logre la existencia de pautas mínimas que permitan asegurar la legitimidad del acto médico, las farmacias de Entre Ríos continuarán recibiendo las recetas en papel, ya que ninguna norma provincial les ha quitado su validez”. Finalmente, desde la entidad que representa a las farmacias entrerrianas instaron a las autoridades sanitarias de la provincia de Entre Ríos a “impulsar en forma medidas urgentes las idóneas y necesarias para poder implementar de manera correcta y segura el funcionamiento de plataformas emisoras de recetas electrónicas”. Fuente: APF Digital
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