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  • Procesos colectivos en 2024: entre obstáculos judiciales y desafíos normativos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/01/2025 10:30

    Por Federico Macciocchi (*) El año 2024 deja un balance complejo para la defensa de los derechos de incidencia colectiva. A medida que el año llega a su fin, es momento de reflexionar sobre los avances y los desafíos estructurales en esta materia, esenciales para garantizar la tutela efectiva de derechos fundamentales. Los procesos colectivos se han consolidado como herramientas indispensables para proteger bienes que trascienden el interés individual, como el ambiente, o derechos individuales homogéneos, como los de los consumidores. Sin embargo, estos procesos enfrentan trabas normativas, burocráticas y judiciales que afectan su eficacia y accesibilidad. En este artículo, analizamos los aspectos más destacados del año y los desafíos que seguirán siendo claves en el futuro inmediato. Los procesos colectivos: una herramienta indispensable Los procesos colectivos son aquellos procedimientos judiciales que buscan la protección de derechos que trascienden el interés individual, ya sea porque se relacionan con bienes colectivos o con intereses individuales homogéneos. Los primeros están orientados a salvaguardar bienes de uso común, como el ambiente, que no tienen un titular específico pero son fundamentales para la comunidad en su conjunto. Por otro lado, los procesos dirigidos a intereses individuales homogéneos abarcan derechos individuales cuya afectación común permite que la resolución judicial beneficie a un grupo con circunstancias similares, como los derechos de consumidores. En ambos casos, el carácter colectivo del proceso se define por la naturaleza del derecho protegido o por la homogeneidad en la afectación de los derechos individuales. Gobierno a través de acordadas y “protocolos” Uno de los principales obstáculos para la consolidación de los procesos colectivos en Argentina es la falta de normas procesales específicas que regulen su desarrollo. Este vacío legislativo deja al Poder Judicial en una posición de improvisación, asumiendo funciones legislativas que exceden sus competencias y atribuciones constitucionales. En Córdoba, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dicta normas de carácter general que distorsionan la esencia de estos procesos y generan barreras adicionales para el acceso a la justicia colectiva. Todo en abierta violación al mandato de nuestra Carta Provincial que establece: “Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia” (art. 13). Un caso emblemático de esta problemática es el acuerdo reglamentario 1499, que creó un registro de procesos colectivos con la aparente intención de organizar este tipo de litigios. Sin embargo, lejos de cumplir con los principios de celeridad y accesibilidad consagrados en normas como el Acuerdo de Escazú, esta disposición introduce trabas burocráticas que dilatan indebidamente la tramitación del proceso. Hemos dado nuestra opinión en cuanto a que esta ilegalidad tiene vicios de forma que per se deberían ser razón suficiente para ser invalidadas, y que además resultan completamente irrazonables porque distorsionan el acceso a la justicia en clave colectiva y la naturaleza de los derechos que se pretenden tutelar. En este contexto, es evidente que la responsabilidad de los legisladores es insoslayable. La ausencia de una normativa clara y específica para los procesos colectivos afecta la eficacia de estos litigios, a la vez que agrava las desigualdades preexistentes al limitar el acceso a la justicia para las personas menos favorecidas. La consuetudinaria mora judicial Los procesos colectivos, por su impacto social y económico, deberían ser priorizados en la agenda judicial. Sin embargo, la realidad muestra un panorama desolador: estos litigios son relegados en las agendas de los magistrados y enfrentan demoras excesivas, incluso cuando están en juego derechos fundamentales. La mora judicial sigue siendo el talón de Aquiles de los procesos colectivos. En 2024, observamos nuevamente cómo estos litigios, esenciales para la tutela de derechos fundamentales, son relegados en las agendas judiciales. Ejemplos abundan: en materia ambiental, recursos contra rechazos de medidas cautelares demoraron más de dos años, mientras que apelaciones de sentencias duermen hasta cinco años en el TSJ. Estas dilaciones no sólo vulneran derechos procesales sino que también perpetúan daños irreparables. En los casos ambientales, el tiempo perdido significa daños irreversibles al ecosistema; en el ámbito del consumo, extiende los abusos y las pérdidas económicas para los damnificados. Esta mora es incompatible con los principios de celeridad y prevención que deben guiar los procesos colectivos. Si el sistema judicial falla en actuar oportunamente, se pierde la oportunidad de evitar daños que, una vez ocurridos, son irreparables. La tibieza judicial frente a violaciones estructurales Uno de los aspectos más desalentadores de los procesos colectivos en Argentina es la falta de respuestas contundentes frente a violaciones estructurales de los derechos. Las empresas de autoplanes ilustran perfectamente esta problemática. Estas compañías, que inicialmente ofrecieron una vía accesible para la adquisición de bienes de consumo, han evolucionado hacia modelos de negocio que sistemáticamente vulneran los derechos de los ahorristas. El sobreprecio de 30% a 35% sobre el valor real de los vehículos es solo una de las muchas irregularidades que caracterizan su funcionamiento. A pesar de la evidencia acumulada en juicios colectivos e individuales, las respuestas judiciales han sido insuficientes. Además de que los fallos son incapaces de reparar el daño causado, en algunos casos actúan como incentivos para que estas prácticas continúen. Un caso paradigmático muestra cómo, frente a una ganancia ilícita de mil millones de dólares, el tribunal impuso una multa de apenas cinco millones de pesos. Esta cifra, insignificante con relación al daño económico causado, revela una alarmante falta de proporcionalidad y una ausencia total de disuasión. Este tipo de decisiones perpetúa las violaciones, a la vez que envía un mensaje claro a las empresas: la justicia no está dispuesta a enfrentarlas con firmeza que merecen. Esta tibieza judicial es uno de los mayores desafíos que enfrenta la defensa de los derechos colectivos en Argentina y principalmente en Córdoba. Además, la falta de jurisprudencia consistente en estos casos agrava el problema. Sin precedentes claros y contundentes, los magistrados tienden a adoptar decisiones conservadoras que evitan confrontar intereses económicos poderosos. De esta manera, a través de esta actitud se limita la efectividad de los procesos colectivos, y se refuerza la percepción negativa de que el sistema judicial es indiferente a los problemas de los ciudadanos. La ilusión del acceso a la justicia colectiva El acceso a la justicia colectiva sigue siendo, en muchos casos, una mera formalidad. Las barreras normativas y prácticas convierten a los procesos colectivos en un laberinto que atentan contra el verdadero acceso a la justicia. La falta de sanciones efectivas, la mora judicial y la ausencia de una jurisprudencia clara son solo algunos de los factores que contribuyen a esta situación. Además, la percepción pública de la justicia colectiva como un mecanismo efectivo está en crisis. Cada vez son más las voces que cuestionan la capacidad del sistema judicial para responder a las demandas sociales de manera oportuna y adecuada. Esta desconfianza no solo afecta a los litigantes, sino que también debilita el tejido social al fomentar un sentimiento de impunidad y desprotección. ¿Podrá ser 2025 el año en el que la justicia colectiva deje de ser una promesa y se convierta en una realidad efectiva para todos los ciudadanos? La defensa de los derechos de incidencia colectiva exige un compromiso renovado por parte del sistema judicial y del poder legislativo. El año 2024 nos deja una lección clara: el futuro de los procesos colectivos depende de una acción decidida. Los legisladores deben sancionar una ley específica que brinde certeza procesal, y el Poder Judicial debe asumir su rol como garante de derechos fundamentales, resolviendo en tiempo y con eficacia. Esto último incluye la capacitación de los magistrados en derechos colectivos y la adopción de criterios jurisprudenciales que promuevan sanciones efectivas y disuasivas. Solo así lograremos que los derechos colectivos sean una realidad tangible y no una promesa vacía. Además, el Poder Judicial debe reconocer la importancia estratégica de los procesos colectivos para la protección de derechos fundamentales y asumir un rol activo en su promoción. Ello implica resolver con celeridad, garantizando que las decisiones judiciales tengan un impacto real en la reparación de los daños y la prevención de futuras violaciones. El desafío no es menor. Debemos recuperar la confianza en el sistema judicial y de garantizar que los derechos colectivos no sean meras declaraciones, sino realidades efectivas para todos los ciudadanos. En este camino, la sociedad y los operadores jurídicos tenemos que exigir un cambio profundo y urgente que coloque la justicia al servicio del bien común. Solo así podremos asegurar que el próximo balance anual tenga más logros que obstáculos que lamentar. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho

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