Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Fuero de Familia Capital: El TSJ aprobó un protocolo de atención de la barandilla telefónica

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 31/12/2024 06:54

    Implicará un ordenamiento de prácticas y servicios que en la actualidad prestan los distintos juzgados del fuero para evacuar consultas de mero trámite a abogados. Se advierte a los letrados que las consultas complejas que se relacionan a cuestiones de fondo, de la causa, no podrán efectuarse por ese medio. Entrará en vigencia el 1 de febrero de 2024 en el horario de 8 a 12 Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1892 – Serie: “A” En la ciudad de CORDOBA, 26/12/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: VISTO: Las reuniones mantenidas por la Mesa de Trabajo del Fuero de Familia de Capital, conformada por el juez y juezas del fuero, abogados/as del fuero y el Sr. Presidente del Colegio de abogados, de las que surge la necesidad de mejoras en la atención a los/as abogados/as y en el servicio de justicia en el Fuero de Familia Y CONSIDERANDO: 1. Que el juez y las juezas en el marco de las citadas reuniones realizan la propuesta de sistematización de la atención telefónica para abogados que vienen realizando los distintos tribunales del Fuero de Familia, mediante un “protocolo atención de la barandilla telefónica para consultas simples”, que implicará un ordenamiento de prácticas y servicios que en la actualidad prestan los distintos Juzgados del fuero, conforme las siguientes pautas: • Horario de atención telefónica diferenciado a cargo de un dependiente de cada Tribunal, quien de manera exclusiva en la franja horaria de 8 a 12 hs. pueda ser contactado a un número telefónico específico (o un interno), el que será informado a los letrados a través de los canales habituales de comunicación con que cuenta el Poder Judicial y se encontrará disponible en la “guía interactiva de teléfonos de los tribunales” que posee en la web, bajo la descripción “barandilla telefónica para consultas simples”. • Coordinar y unificar los criterios de atención de esta barandilla telefónica, y que esta sólo evacúe consultas de mero trámite (vg. El tiempo transcurrido sin cambios de ubicación en el SAC, retiro presencial de oficios ya decretados que quedaron a la firma, a modo enunciativo), con el objeto de hacer mas dinámico su funcionamiento. Hacer conocer a los letrados que las consultas complejas que se relacionan a cuestiones de fondo, de la causa, no podrán efectuarse por ese medio. • Mantener la comunicación vía mail, tal y como se realiza hasta la fecha. • En las causas que se tramitan ante el Fuero de Familia, dada la reserva en el tratamiento de la información que contienen, la consulta queda restringida a quienes acrediten su legitimación y verifiquen su identidad, lo cual se relaciona con datos contenidos en el expte., que el letrado podrá consultar en su SAC al momento de realizar el llamado brindando ello agilidad y seguridad a la consulta. 2. Mediante nota presentada por el Sr. Presidente y el Sr. Secretario General del Colegio de Abogados de Córdoba a la Sra. Secretaria de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) con fecha 16/12/2024, manifiestan su conformidad con lo propuesto y expresan “entendemos serían óptimas a ese fin y posibilitarían la agilización en los procesos, descomprimiendo la atención que los tribunales brindan a los letrados, en cuanto a consultas y trámites simples” 3. En dicho marco, cabe precisar que no existen objeciones jurídicas que formular. Ahora bien, dadas las particularidades de la información que generalmente contienen los procesos del fuero de familia, resulta necesario garantizar el resguardo y debido tratamiento de los datos personales, sensibles y relativos a niños, niñas y adolescentes que se reservan a las partes y a sus patrocinantes. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE: 1. APROBAR el “Protocolo de atención de la barandilla telefónica para consultas simples del fuero de familia de Capital” que como anexo único por el presente se adjunta. 2. ESTABLECER que entrará en vigencia a partir del 01/02/2025. 3. FACULTAR a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia para que en adelante proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente. 4. NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. Dése amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial. FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AIDA LUCIA TERESA TARDITTI – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI – SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL. Corresponde al Acuerdo Reglamentario 1892 serie A del 26/12/2024 Anexo único “Protocolo de atención de la barandilla telefónica para consultas simples del fuero de familia de Capital” 1. VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD Y PREGUNTAS DE SEGURIDAD 1.1 Una vez establecida la comunicación por el personal del Juzgado interviniente, el/la agente a cargo de la atención de la barandilla telefónica deberá de modo previo a brindar cualquier información relativa al expediente verificar la identidad, interés y legitimación de la persona consultante. 1.2. En tal sentido, deberá requerir en primer lugar: nombre completo, identificación respecto de la parte por la que se consulta, de tratarse de un/a letrado/a de la causa, habrá de requerir matrícula profesional. 1.3. Una vez identificada la persona consultante se procederá a las preguntas de seguridad. Quien consulta deberá responder válidamente las siguientes tres (3) preguntas: a. Número de SAC del expediente por el que se consulta, b. Número de operación por la cual se consulta y de tratarse de más de una, o de un estado del expediente, deberá identificarse correctamente el número la última operación SAC cargada. c. Fecha de la operación por la que se consulta 2. CONSULTAS A EVACUAR Sólo podrán evacuarse consultas simples relativas al expediente tales como las que seguidamente se enuncian sólo a los fines ilustrativos: – El tiempo transcurrido sin cambios de ubicación en el SAC, – Retiro presencial de oficios ya decretados que quedaron a la firma, – Estado de la causa 3. HORARIO Y MODALIDAD DE ATENCIÓN 3.1. La barandilla de atención funcionará entre las 08:00 y las 12:00 horas. 3.2. Cada juzgado destinará a un/a agente a la atención telefónica de que se trata. 3.3. Se proporcionará un único número telefónico al efecto de la atención de modo que si se encuentra ocupado la persona consultante habrá de aguardar hasta que se pueda establecer la comunicación. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 261 del 30 de diciembre de 2024.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por