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Concepcion del Uruguay » Uruguayenses.com
Fecha: 30/12/2024 22:42
Esto fue realizado en conjunto entre la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos del Municipio. 1 de 2 El objetivo del mismo fue garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes establecidas por la Ordenanza N°9867, promulgada en noviembre de 2016, la cual regula la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia con fines preventivos por daños que puedan causar a la propiedad y a la salud humana y animal. Es importante señalar que, de acuerdo al artículo N°1 de dicha Ordenanza, no se permitirá en el ámbito de la Ciudad de Concepción del Uruguay la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles. Sumado a esto, el artículo N°2 establece que no se permite la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. Finalmente, desde la Municipalidad se aclara que el artículo N°3 prohíbe la venta de pirotecnia sonora a menores de 16 años. Quienes deseen ingresar a la Ordenanza, pueden hacerlo HACIENDO CLICK AQUÍ.
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