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  • Piden al STJ que revoque el rechazo de la denuncia contra el presidente del Tribunal de Cuentas

    Parana » APF

    Fecha: 26/12/2024 19:30

    Fue mediante la presentación de un Recurso Extraordinario de inconstitucionalidad ante la desestimación de la denuncia que presentó la dirigente libertaria, Carina Mariel Ivascov, contra el presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Diego Lara, a quien denunció por noticias periodísticas que darían cuenta de un mal proceder del funcionario. La denunciante criticó el voto del presidente del STJ, Leonardo Portela, que fundó su rechazo en que se trató de “meras notas periodísticas". jueves 26 de diciembre de 2024 | 18:48hs. La dirigente libertaria, Carina Mariel Ivascov, presentó un Recurso Extraordinario de inconstitucionalidad con el patrocinio del letrado, Carlos Guillermo Reggiardo, contra la resolución dictada por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento el 19 de diciembre de 2024, cuando “desestimó in limine la denuncia presentada contra Diego Lucio Nicolás Lara”. En el Petitorio, la denunciante pidió que “se eleve el presente recurso extraordinario al Superior Tribunal de Justicia de Entre ríos para su resolución”, que “se revoque la resolución que desestimó in limine la denuncia contra el Diego Lucio Nicolás Lara”; que “se disponga la apertura del procedimiento de enjuiciamiento, a fin de investigar los hechos denunciados con la profundidad que ameritan”, y finalmente, que “se tenga por realizada la reserva del caso federal y de acudir a tribunales internacionales”. Ivascov y Reggiardo entiende que “a resolución recurrida vulnera derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Provincial, tales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el acceso a la justicia”. También consideraron que “la decisión es arbitraria y afecta principios esenciales de transparencia e idoneidad en la función pública, configurando una cuestión de gravedad institucional que justifica la intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos”. Añadieron que les genera un “agravio irreparable” puesto que “la resolución impugnada genera un perjuicio irreparable al negarse a investigar hechos graves que comprometen la transparencia institucional y la Ética pública. Además, afecta directamente derechos y garantías constitucionales esenciales, tales como el debido proceso, gravedad institucional, igualdad ante la ley y el acceso efectivo a la justicia, todos ellos consagrados en la Constitución Provincial de Entre Ríos”. Goyeneche Los denunciantes se subieron al reciente fallo de la Corte Suprema que anuló la resolución política de un órgano político prescripto en la Constitución de la Provincia. En este sentido, sostuvieron que “en el reciente fallo ‘Goyeneche, Cecilia’ (CSJN, 2023), la Corte Suprema enfatizó que los excesos de rigor formal no pueden prevalecer sobre la garantía de los derechos constitucionales” Añadieron que “los principios republicanos, en los que se sustenta el sistema de control institucional, exigen que se priorice la transparencia, la rendición de cuentas y la investigación de hechos graves sobre cuestiones procesales menores. La negativa a admitir esta denuncia contradice directamente estos valores, al cerrar sin justificación la posibilidad de investigar irregularidades que comprometen gravemente la institucionalidad”. Los denunciantes destacaron que “la situación es aún más grave considerando que el vicepresidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento, que dictó esta resolución, debió excusarse por estar denunciado en uno de los hechos irregulares investigados. Esto refuerza la percepción de parcialidad y debilita aún más la legitimidad de la decisión impugnada”. Periodismo Los denunciantes arremetieron contra el presidente del STJ, Leonardo Portela, quien en su voto “desestima las pruebas aportadas calificándolas como ‘meras notas periodísticas’. Este razonamiento no solo resulta arbitrario e injustificado, sino que además desconoce la importancia de la labor periodística como herramienta fundamental para la transparencia en un sistema republicano, y viola derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos”. En la misma línea criticaron que el “desconocimiento de la labor periodística y los principios republicanos”. Así, señalaron que “Portela ignora que la labor periodística, especialmente cuando esté respaldada por pruebas documentales, no solo constituye una herramienta legítima de denuncia ciudadana, sino que también es esencial para garantizar los principios republicanos de transparencia, rendición de cuentas y control ciudadano sobre los actos de los funcionarios públicos”. Consideraron que “las notas periodística aportadas en esta denuncia, lejos de ser especulaciones o simples rumores, están acompañadas por pruebas concretas, incluyendo fotografías de cheques cobrados por empleados vinculados a la causa de contratos truchos, resoluciones administrativas irregulares y otros documentos que evidencian posibles hechos de corrupción”. También resaltaron el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, que “protegen la libertad de expresión como pilar esencial de la democracia. En este caso, descalificar las notas periodísticas como ‘meras especulaciones’ equivale a deslegitimar el rol de los medios de comunicación en la construcción de una sociedad transparente y participativa. (APFDigital)

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