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  • El Concejo Deliberante de Paraná sancionó la creación de un Registro de Alquileres Turísticos Temporarios

    Parana » APF

    Fecha: 26/12/2024 18:30

    La iniciativa surgió de representantes del sector hotelero con la idea de “regular y generar una igualdad en la competencia, además de garantizar a quienes visitan la ciudad un destino seguro que cuenta con este tipo de alojamientos homologados por el Municipio”, indicó la autora del proyecto Luisina Minni. Se definió a servicio de alojamiento en inmuebles con destino turístico a un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres (3) meses, que no superen la cantidad de diez (10) plazas jueves 26 de diciembre de 2024 | 17:31hs. El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza con el objetivo de regular la actividad y, a la vez, desarrollar un sistema de fomento. La concejal Luisina Minni, autora del proyecto, dijo que la iniciativa “surgió de representantes del sector hotelero” con la idea de “regular y generar una igualdad en la competencia, además de garantizar a quienes visitan la ciudad, que Paraná es un destino seguro que cuenta con este tipo de alojamientos homologados por el Municipio”. El secretario general de la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) seccional Paraná, José Trlin Carelli, remarcó: “Celebramos el compromiso del Concejo Deliberante al abordar con seriedad la problemática del alojamiento informal. Este avance fortalece la imagen de la ciudad como un destino turístico confiable y responsable. Es fundamental que Paraná cuente con establecimientos formalmente habilitados, homologados y con sus trabajadores debidamente registrados”. El presidente de la Asociación Hotelera y Gastronómica de Paraná, Marcelo Barsuglia, aseguró que el Registro busca “evitar la competencia desleal y clarificar la actividad, con una ordenanza que no es prohibitiva, sino que brinda un marco de legalidad respecto a qué se alquila, lo que se cobra y se brinda como servicio, además de que los trabajadores tengan lo que establece el convenio del sector”. Sobre los alquileres temporarios Su definición abarca al servicio de alojamiento en inmuebles con destino turístico por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres (3) meses, que no superen la cantidad de diez (10) plazas. Objetivos de la ordenanza - Defender y fortalecer la sana y leal competencia frente a otras modalidades de alojamiento turístico. - Promover la seguridad, transparencia y seguridad jurídica, física, el respeto al derecho de información de los consumidores, la igualdad y no discriminación. - Equiparar todas las formas de alojamiento en cuanto al cumplimiento de la reglamentación y la legislación aplicables relativas al trabajo, a la seguridad, al comercio y a la fiscalidad. Requisitos y obligaciones Entre otros requisitos, para los anfitriones, serán la inscripción en el Registro de Alquileres Turísticos Temporarios que implica demostrar la titularidad del inmueble o la autorización para su explotación, inscripción en AFIP, constatar con profesional matriculado el correcto estado y funcionamiento de las instalaciones de electricidad, agua y gas, cumplir con las disposiciones sobre seguridad, higiene y profilaxis, exhibir en lugar visible de la entrada o de la recepción de la unidad una copia del QR otorgado por la autoridad de aplicación, informar al consorcio de copropietarios la existencia de una unidad que sea dada en alquiler temporario con fines turísticos, etc. Para los huéspedes, observar los usos y costumbres en materia de higiene, educación, convivencia social, y de respeto a las personas, instituciones y costumbres, el cuidado de las instalaciones y los equipamientos del inmueble, denunciar ante el Organismo de Defensa a Consumidor un eventual incumplimiento de la exhibición del número de registro por parte del anfitrión, entre otros.

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