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Parana » Paginajudicial
Fecha: 26/12/2024 15:13
El dictamen de Casal en contra del “fallo Cozzi” podría ser otra bola negra para los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. Además de dejar en stand by el proyecto de reforma al Código Procesal Penal que se aborda en el Senado. Otros casos. Federico Malvasio De la Redacción de Página Judicial Las diferencias en la cúpula del Poder Judicial tienen su ámbito de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El mes de diciembre dejó como saldo una notoria ventaja – si es posible cotejar en esos términos- en favor del Ministerio Público Fiscal, que mantiene hace años posiciones contrapuestas con la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). El dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casual, en contra de una doctrina del STJ que establece plazos perentorios para la tramitación de investigaciones penales en la provincia, fue el último caso. La resolución, además, pone en jaque la reforma al Código Procesal Penal de Entre Ríos que se estudia en el Senado y que fue propuesta por la Sala Penal. La Corte, hace unas semanas, dejó sin efecto la destitución de Cecilia Goyeneche del cargo de procuradora adjunta por considerar que hubo vicios graves en la conformación del tribunal que la exoneró. Básicamente cuestionó la decisión “pretoriana” -no de la Sala Penal, sino del STJ- de haber acudido a un abogado de la matrícula para que ocupe el rol de acusador en el proceso que, por ley, le corresponde al Ministerio Público Fiscal. Para que un integrante de ese organismo sea acusado por alguien que no lo integre y, así lograr una imparcialidad en el proceso, hay un proyecto en la Legislatura que nunca fue tratado. Aquí el proyecto. Un caso que pasó desapercibido en la la agenda judicial, quizás porque no tiene un interés político, fue el legajo “Wagner, Sebastián José Luis y otros s/abuso sexual con acceso carnal”. El STJ declaró mal admitidos los recursos de Casación de los acusadores y consideró que, aunque no está previsto en el ordenamiento local, no existió objeción constitucional a la acusación alternativa o subsidiaria. No obstante, postuló que al momento de concretar la acusación final debe elegirse una de las alternativas y solicitarse la condena en virtud de la certeza que ofrece la prueba producida en el juicio. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que la acusación comprendía dos hechos, dos acontecimientos reales, que sucedieron en lugares y tiempos diferentes. Tuvo en cuenta que, con base en la certeza derivada de la prueba producida en el debate, los acusadores consideraron que estaban acreditados dos hechos, tanto la participación de uno de los imputados con el otro en el abuso sexual y homicidio como, tras su comisión, la ayuda a éste para eludir las investigaciones de las autoridades y sustraerse de la justicia. El caso de Julián Christe, condenado por el femicidio de Julieta Riera en juicio por jurados, está en la Corte luego de que la Sala Penal del STJ anulara el proceso por entender que existieron serias afectaciones al derecho de defensa y vicios en el marco del proceso, tales como la incorporación en el juicio de elementos de prueba importantes que no pudieron ser controladas por la defensa y con la antelación suficiente. En la resolución se llamó a realizar un nuevo juicio. El fallo tuvo la disidencia de Miguel Angel Giorgio, que suele votar en minoría ante la mayoría que ostentan Daniel Carubia y Claudia Mizawak. El Ministerio Público Fiscal apeló esa resolución que debe resolver el máximo tribunal. Aquí el fallo y el contexto. Reforma En la Comisión de Legislación General del Senado, que preside el radical Jaime Benedetti, se estudia una reforma al Código Procesal Penal que plantea fijar tiempos en las investigaciones en el marco de lo que se conoce como “plazos razonables”. Se trata de dos artículos: el 212 y 223. Esta iniciativa de la Sala Penal tiene como base el “caso Cozzi”, en el que expresó un criterio impuesto por la Sala Penal y que se ha aplicado mayormente, y con escasas salvedades, en investigaciones por delitos de corrupción. En ese fallo se estableció que la Investigación Penal Preparatoria (IPP) debe practicarse en el término de tres meses, a contar desde la última declaración del imputado, y que un juez podría extender por otros tres meses y, excepcionalmente, ampliar por otros doce meses cuando se trate de una causa compleja. El proyecto de reforma, en el 212 establece que “el plazo para formalizar la imputación no podrá exceder los tres (3) meses, contados desde el decreto de apertura de causa, prorrogables hasta el mismo término, mediante solicitud fundada ante el juez de garantías”. Y agrega: “Si en el curso de la investigación sugiere que el hecho es diverso o más complejo, el fiscal deberá modificar la apertura de causa, incorporando una nueva descripción, formalizando de inmediato la imputación”. En el 223 dice que la IPP tendrá una duración máxima de un año desde la primera formalización de la imputación y, cumplido dicho plazo “sin haberse requerido la remisión a juicio, el Ministerio Público Fiscal, el querellante y la defensa técnica podrán solicitar prórroga, por única vez, al juez de garantías o, en su caso, la clausura provisoria”. El procurador Casal, sin embargo, fue contundente cuando dijo que si bien las provincias tienen facultades para legislar sobre procedimientos judiciales con el objetivo de hacer efectiva la garantía de que las personas sean juzgadas en un plazo razonable, no tienen atribuciones para dictar la extinción de la acción penal o el sobreseimiento a través de un modo no previsto por las leyes nacionales. Esto es asunto, en todo caso, de una reforma al Código Penal de la Nación. Aquí el dictamen. La Corte debe resolver esta cuestión, pero Casal ya se ha remitido a lo dicho por la Corte cuando señaló que solo el Congreso está autorizado a establecer las causas de extinción de la acción penal; no así una Legislatura provincial, y mucho menos el Poder Judicial. Estaríamos, entonces, ante un casi final cantado. Quien sigue recibiendo buenas noticias es el procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, quien se expresó en desacuerdo con la reforma en la reunión de comisión en la que fue consultado.
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