27/12/2024 03:27
27/12/2024 03:23
27/12/2024 03:23
27/12/2024 03:23
27/12/2024 03:22
27/12/2024 03:20
27/12/2024 03:18
27/12/2024 03:17
27/12/2024 03:17
27/12/2024 03:17
Parana » Ahora
Fecha: 26/12/2024 13:28
A través de la Disposición 11362/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó una serie de modificaciones en la implementación de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal de alimentos. La medida fijó un nuevo manual de aplicación de la “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” y actualizaciones a la hora de establecer el exceso de nutrientes críticos, calorías y la declaración de edulcorantes y cafeína, entre otros. Además implementaron el uso de un sistema de perfil de nutrientes (SPN), lo que permitirá establecer cuáles son los productos que quedarán sujetos a las normas del etiquetado a través de un “punto de corte” según los valores máximos permitidos. De acuerdo a lo establecido en el texto normativo, una vez que se determine si un alimento o bebida analcohólica tiene agregado de nutrientes críticos (azúcares añadidos, cafeína, edulcorantes, grasas saturadas, grasas totales, calorías y sodio) se deberá “evaluar el contenido del nutriente agregado en la composición final del producto según los criterios máximos establecidos”. “Luego, debe determinarse si estos valores son iguales o superan los límites de los puntos de corte. Si un alimento solo tiene agregado de azúcares, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para azúcar añadido; si un alimento solo tiene agregado de sodio, se debe verificar únicamente si excede los criterios establecidos para sodio en la composición final”, explicaron. A partir de esta implementación, los productos que deberán presentar la declaración de rotulado nutricional frontal son los que: Estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente . . Tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula. como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula. Las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22. por el Decreto N°151/22. Todos los alimentos y bebidas en los cuales la normativa exija información nutricional. Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar la o las leyendas precautorias pertinentes, independientemente si exceden los límites establecidos para los nutrientes críticos y/o energía En tanto, los alimentos que no se encuentran alcanzados por la normativa son: los creados para propósitos médicos específicos; los suplementos dietarios; las fórmulas para lactantes y niños hasta los 36 meses de edad; los productos no envasados para la venta al consumidor; los productos no acondicionados para la venta al consumidor; los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos; los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de los consumidores; los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos; los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies; y las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas. Cómo funcionaba hasta ahora A partir de que se aprobó la ley el 26 de octubre de 2021, la Argentina adoptó el perfil de nutrientes establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como parámetro para definir los sellos de advertencia sobre excesos de nutrientes críticos, y que anteriormente había sido incorporado por México. Esta fórmula -que se diferenciaba de la chilena e incluso la uruguaya- fija una cantidad máxima de kilocalorías del nutriente crítico, lo que hizo que los límites fueran proporcionales a la energía total (calorías). De esta forma, un producto llevará una advertencia cuando el 10% o más de la energía (kilocalorías) provenga de azúcares libres ya que el cálculo se basa en la relación entre calorías y nutriente crítico. Si un alimento tiene 100 kilocalorías y el azúcar que contiene aporta 10% o más de esas kilocalorías, el sello se imprimirá en el paquete. Sin embargo, el cálculo que deriva en la aplicación de un sello de advertencia no tenía en cuenta la porción a consumir. En este marco, y a través de un documento técnico, la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) consideró que el perfil de la OPS “se basa en metas que no han sido formuladas para su aplicación en alimentos sino en la dieta poblacional”, y advirtió que su utilización para establecer umbrales para el etiquetado frontal “puede conducir a interpretaciones erróneas sobre el contenido de nutrientes críticos”. Fuente: La Nación
Ver noticia original