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  • Entre Ríos, Argentina

  • Admiten crédito de una municipalidad en un proceso de quiebra

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/12/2024 08:58

    La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, Sala I, resolvió revocar una sentencia de primera instancia que había declarado inadmisible el crédito reclamado por la Municipalidad de Florencio Varela en el marco de la quiebra de la empresa Burletex Saicif. En su decisión, los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi consideraron que el crédito corresponde a gastos de conservación de la masa de acreedores y no a una deuda de la fallida, lo que lo excluye de las restricciones aplicadas por el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24522). El litigio comenzó cuando el municipio intentó verificar un crédito por $1.305.891,28, monto correspondiente a gastos realizados para alambrar y asegurar un predio de la fallida que había sido intrusado tras el dictado de su quiebra. El juez de primera instancia había rechazado la pretensión, fundamentando su decisión en la prescripción del crédito según el marco normativo aplicable. Sin embargo, la comuna apeló, argumentando que los gastos realizados eran esenciales para conservar el patrimonio de la quiebra y, por tanto, debían considerarse como gastos de la masa. Análisis

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