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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/12/2024 08:37
Por Matías Altamira (*) Si bien el principio de la búsqueda de la verdad real y el de la libertad probatoria rigen en el ordenamiento procesal laboral, no deben soslayarse las normas específicas que regulan la protección de la correspondencia privada, sostuvo el magistrado. En un proceso laboral la empleadora y demandada aportó como prueba una serie de mensajes de la actora en la plataforma Instagram, generando su impugnación que fuera receptada por el juez interviniente por afectar las comunicaciones privadas, como fuera reportado en la edición del miércoles 18/12/2024 (pág. 6A). Destacamos ciertos elementos en esa nota periodística que son oportunos de analizar para futuros casos, en donde alguno de los contendientes pretenda acompañar de manera eficaz como prueba determinada comunicación. La actora presentó una captura de pantalla de la sesión de la demandada, a la que supuestamente accedió porque la exempleada había dejado su puesto de trabajo sin cerrar sesión, lo que permitió que personal de la empresa realizare una impresión de dicha conversación, cuyo contenido se desconoce. Si son ciertos los argumentos defensivos respecto al método de obtención de la prueba, existe una alta probabilidad de abuso por quien registró lo que vio en un momento de abandono del puesto de trabajo. Si la obtención se produjo al fotografiar con un elemento externo la totalidad de la pantalla podría ser un atenuante, ahora si ingresó a esa computadora, generó la impresión y se la envió a otro dispositivo, no solo afectó la intimidad del empleado sino que también su ámbito de exclusividad otorgado por el empleador, es decir, ya que este último dispuso que esa computadora sea únicamente utilizada por ese empleado en su horario laboral. Respecto a la comunicación en Instagram, la noticia explica que se trataba de mensajes entre la empleada y un tercero, que se supone que era ajeno a la organización, o al menos, que no integraba el directorio de la empresa. Por lo que se estima que esos mensajes no fueron de acceso público por cualquier usuario de la red social Instagram, aún cuando el perfil del empleado en conflicto estuviere restringido a sus conocidos, sino que fue a través de su sistema de mensajería. En este último caso, el artículo 318 del Código Civil y Comercial que fuere citado por el juez y reproducido en la nota del 18/12/2024, autoriza a que la correspondencia sea aportada como prueba salvo aquella que sea confidencial. Entonces la pregunta es si los mensajes aportados pueden ser considerados confidenciales que es distinto a la caracterización de ser privados, ya que se podría esbozar que todos los mensajes entre personas son privados, en contraposición a que no son públicos, pero algunos de esos mensajes son confidenciales, atento a que su destinatario es un confidente del remitente. Haciendo un paralelo con la Ley 24.766 de Confidencialidad respecto de secretos empresarios, esta ley caracteriza a la información como confidencial cuando no es conocida ni fácilmente accesible por personas del ámbito; cuando tiene un valor por ser secreta; y especialmente cuando fue objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por la persona que la generó. Entonces la exempleada en esta acción judicial debería haber tenido la carga de demostrar que esos mensajes eran efectivamente confidenciales, porque así se lo había hecho saber de manera clara y precisa a su interlocutor. Por ejemplo, empezando el diálogo con “Te voy a contar un secreto…” “no le cuentes a nadie lo que te voy a decir”, entre tantas otras opciones. La confidencialidad también se puede desvanecer cuando esos secretos son divulgados a distintas personas, ya que su emisor está menospreciando su valor al aumentar la cantidad de “conocedores” de esa información; sumado a que tampoco estaría implementando todas las medidas razonables para mantenerla secreta. Por lo que si la actora solo le comunicó a una única persona la información que pretende aportar como prueba la empresa y le advirtió que no se lo comentara a nadie, entonces queda encuadrada en correspondencia confidencial, por lo que estuvo bien no permitir que sea utilizada en juicio, ya que la ley exige lograr el asentimiento del destinatario y del remitente. (*) Abogado, especialista en Derecho Informático
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