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  • Barrandeguy sobre prisión de Urribarri: «Se han subvertido principios» – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 22/12/2024 11:10

    “Se han subvertido los principios otrora consagrados tanto por la Constitución Nacional, el derecho internacional y convencional, y asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la garantía de la libertad de las personas, siendo que siempre ha sido la regla respetar la misma y aplicando la prisión preventiva como una excepción”, expresó el reconocido penalista y exdefensor el exgobernador Sergio Urribarri, detenido con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná desde el 19 de noviembre, y a la espera de que su situación cambie cuando se pronuncie la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). La definición del recurso de impugnación extraordinaria del exgobernador Urribarri contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que el 19 de marzo dictó su encarcelamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal en el marco de la condena a 8 años del megajuicio, será en los plazos habituales, sin adelantamiento. Esto es: luego de que el Ministerio Público Fiscal presente sus argumentos, plazo que tiene hasta las primeras horas de este jueves, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrará a deliberar y para adoptar una decisión tendrá un período de veinte días hábiles. El miércoles 4, y ante un planteo de las defensas del exgobenador Urribarri, que integran Fernando Burlando, Javier Baños y Lepoldo Cappa, al que adhirieron los representantes del cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, también con prisión preventiva, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, el presidente de la Sala Penal, Miguel Giorgio, dispuso: «En relación a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles, más allá que el pedido se ha formulado en día hábil, el mismo resulta totalmente improcedente de acuerdo al trámite y plazos que deben necesariamente observarse en esta vía recursiva extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el art. 141 sig. y conc. del Cod. Proc. Penal, correspondiendo en consecuencia rechazar en todos sus términos lo interesado al respecto». “Así como lo sostuve días atrás en una respuesta a una diputada provincial, sólo es factible la aplicación del instituto de la privación preventiva de la libertad en aquellos casos que sea imprescindible, cierto y sobre todo probado y demostrado algún peligro de fuga. Nada de ello ha ocurrido en el presente caso, al contrario, siempre se ha estado a derecho, respetando cada llamado de la justicia, con medidas restrictivas impuestas por el tribunal de juicio, entre otras cuestiones favorables”, agregó. En la misma línea de Barrandeguy, recientemente se expresó el exsecretario de Justicia de la Provincia y actual asesor del diputado nacional Atilio Benedetti, Rubén Virué, en relación a la prisión preventiva impuesta a Urribarri. “Está claro que la sentencia, en doble conforme, no está firme y los parámetros convencionales que tiene nuestro país establece muy claro que la prisión preventiva es una situación absolutamente excepcional, que debe darse en el momento de la investigación, que ya no es posible porque está terminada; y el riesgo de fuga no pareció efectivamente en este caso verificado”. En relación al recurso que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Barrandeguy entiende que debería expedirse prontamente. “Considero que la Sala Penal, más allá de ciertas presiones, debiera en estas horas estar resolviendo el planteo de impugnación extraordinaria respecto a la situación de los imputados, y considero que debe resolverse con celeridad, debido a la precariedad e injusta medida adoptada por la Cámara de Casación Penal y los serios y contundentes planteos realizados por los abogados defensores de los distintos imputados, sumados a los antecedentes jurisprudenciales del STJER, que se han citado por los defensores en casos similares y que deberían aplicarse inmediatamente”. Consultado acerca de sus afirmaciones en una reciente columna de opinión sobre la responsabilidad internacional del Estado argentino, manifestó: “Lo digo siendo conocedor y un estudioso de los innumerables casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este tema especifico de la prisión preventiva, ha sancionado al Estado argentino ante hechos de violaciones a la ley suprema y los tratados internacionales”. Y añadió: “No hay en este caso, le reitero, un solo elemento de prueba serio y contundente que justifique esta ilegal medida que va a traerle responsabilidad internacional al Estado. Urribarri ha tenido un comportamiento ejemplar ante el poder judicial, utilizando obviamente todos los recursos procesales que se le habilitan a cualquier ser humano, luchando por lo que cree es una injusticia, además, tiene su arraigo en este país, en su Concordia donde vive con su esposa, y un núcleo familiar de contención y afecto fabulosos”. Finalmente, Barrandeguy sostuvo que: “La prisión preventiva es el instituto procesal que más afecta las garantías individuales del imputado. Es la medida más cruel del sistema procesal penal ya que pone en juego la libertad de una persona y también su salud física y psíquica. Si aceptamos la injusticia que supone encarcelar inocentes, como está hoy Urribarri, con la revisión que se encuentra pendiente en la Corte Suprema, es decir, si ante la imposibilidad de eliminar la prisión preventiva le otorgamos una legitimidad que no tiene, por lo menos lo que correspondería es que se corrija rápidamente y en el tiempo adecuado para sanear estas injusticias”. “La situación de precariedad e injusticia de la medida adoptada a esta altura del año, la proximidad de las celebraciones religiosas y la necesidad de un acercamiento con su familia, hacen necesario que la Sala Penal se expida prontamente y entiendo en favor de su libertad”, concluyó. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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