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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/12/2024 16:07
Por Sergio Castelli (*) y Candela Saieg (**), exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA ¿Que pasara con la forma piramidal que caracteriza a Toblerone? En 1908 Teodore Tobler, en su confitería de Berna, tuvo la idea de mezclar chocolate con nougat de almendras y miel en un un molde con forma de prisma triangular, de la que pudieran desprenderse pequeñas porciones para ser consumidas dando nacimiento al famoso chocolate Toblerone, si bien sin desenvolver parece un prisma con todas sus caras lisas, por dentro tiene la forma de una barra dentada, con las letras del nombre del chocolate grabadas en cada diente, que para 1909 se convirtió en el primer chocolate suizo registrado. Hay todo un misterio frente al porqué de la forma piramidal, y muchas hipótesis a su alrededor, la más predominante es que está basada en los Alpes Suizos, particularmente del monte Cervino, confirmación que se obtuvo ya que en el año 1920 comenzó a usarse su silueta en todas las promociones publicitaria. Toblerone se unió con la empresa Suchard (fabricantes de Milka) en mil 1970, unión que dio origen a Interfood, absorbida en 1982 por la compañía alemana de café Jacobs , para 1990, Kraft Foods se hizo con el control de esa empresa y expandió la marca Toblerone a nivel internacional y desde 2012 la empresa europea paso a llamarse Mondelez International. En junio del 2022 Mondelez decidió cambiar su producción de Berna, capital de Suiza, a Bratislava, capital de Eslovaquia, cerca de la frontera con Austria y Hungría. Debido al cambio geográfico de la producción entro en acción la ley “Swissness”, Por lo que Toblerone ya no podrá decir que sus productos son 100% suizos ni tampoco podrá utilizar símbolos nacionales, ya que este se encuentra reservados para la promoción de productos lácteos incluidos chocolates de origen puramente suizos. En nuestro país existe todo un protocolo sobre el tratamiento y la utilización de nuestros símbolos patrios. En lo que refiere específicamente al registro de marca la ley N°22.362 en su artículo 3 inciso C, establece: “No pueden ser registradas las denominaciones de origen nacional o extranjeras. Se entiende por denominación de origen el nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos.” Podemos observar que si bien respecto al registro de las marcas hay muchas cuestiones unificadas de manera internacional como son el tema de las clases de productos o servicios entre tantas cuestiones, respecto a los lineamientos en cuanto al tratamiento y utilización de los símbolos patrios cada país sigue manteniendo su soberanía, existiendo tantas normas como países se encuentran en el mundo. (*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada
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