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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/11/2024 22:57
Alcanza a aquellos dependientes de las Comunas de Cerro Colorado, Malena, Valle de Anisacate, Estancia de Guadalupe y Conlara, todas de la Provincia de Córdoba Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito Resolución N° 44 Córdoba, 27 de noviembre de 2024. VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004), su Decreto Reglamentario N° 318/07 y lo actuado en Expediente Nro. 0458-001842/2024, Expediente Nro. 0458-001843/2024, Expediente Nro. 0458-001844/2024, Expediente Nro. 0458-001839/2024 y 0458-001832/2024 por los que las Comunas de Cerro Colorado, Malena, Valle de Anisacate, Estancia de Guadalupe y Conlara respectivamente, solicitan reconocimiento y homologación del Centro Emisor de Licencias de Conducir que actualmente operan en sus localidades. Y CONSIDERANDO: Que, esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso la realización de una Auditoria a los referidos Centros de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los Anexos “B” e “I” del Decreto reglamentario N° 318/07. Que, en cada Auditoría supra consignada se procedió a verificar los pasos legalmente exigibles a efectos de la emisión de las Licencias de Conducir, concluyendo en aconsejar a esta instancia administrativa, que puede procederse a la homologación de los Centros Emisores con cargo y sujeto al cumplimiento de distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos. Que, en virtud de ello, corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de las Localidades requirentes. Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación los Centros Emisores deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el art. 7 inc “B” y Anexo “B” del Decreto Reglamentario 318/07. Por ello, en ejercicio de sus facultades. EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE: 1°. – HOMOLOGAR los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dependientes de las Comunas de Cerro Colorado, Malena, Valle de Anisacate, Estancia de Guadalupe y Conlara, todas de la Provincia de Córdoba, los que se encuentran habilitados a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07. 2°. – NOTIFICAR a las Localidades cuyos Centros Emisores ha sido homologados por el artículo anterior, bajo condición de cumplimiento de las observaciones que se le notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente. 3°. – ASIGNAR a las Comunas de Cerro Colorado, Malena, Valle de Anisacate, Estancia de Guadalupe y Conlara, los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir. 4°. – ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O .2004), a la Dirección General de la Policía Caminera y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo. 5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 239 del 29 de noviembre de 2024.
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