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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/11/2024 15:05
Asimismo, la norma toma razón de los cambios pertinentes efectuados en el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero del Poder Judicial, a los fines de reflejar el programa y sus distintas etapas Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba Acuerdo Reglamentario N° 1884 – Serie: “A” En la Ciudad de Córdoba, 22/11/2024, con la Presidencia de su Titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI, y ACORDARON: VISTO: 1. El acuerdo reglamentario N° 1816 serie “A” de fecha 11/08/2023 que aprueba el protocolo para la implementación y puesta en funcionamiento del “Programa de Justicia Restaurativa en el Fuero Penal Juvenil primera etapa piloto” para la sede Capital. 2. La necesidad y pertinencia de reformular las pautas de orden práctico del mencionado protocolo, conforme la ejecución del programa, la experiencia recabada y los consensos arribados con los operadores judiciales; en miras a la mejora constante en el tratamiento de la temática involucrada. Y CONSIDERANDO: 1. Que las nuevas pautas de orden práctico fueron elaboradas por la Oficina de Coordinación en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar, Género y Penal Juvenil que por Acuerdo Reglamentario n° 1678 Serie “A” de fecha 29/12/2020 tiene asignada la coordinación en la temática penal juvenil en la provincia, y las mismas contemplan los acuerdos arribados con Jueces, Fiscales, Asesores y Equipo Técnico de dicho fuero. 2. Que, en correspondencia con el lineamiento que se viene implementando en este Poder Judicial en materia de gestión, se estimó pertinente definir los roles de las partes intervinientes, así como crear una dependencia específica dentro del protocolo del programa denominada “Unidad de Seguimiento” que estará bajo la órbita y dirección de la Oficina de Coordinación, para llevar a cabo las tareas de naturaleza administrativa o de trámite que anteriormente eran desarrolladas por los Juzgados y Fiscalías Penales Juveniles. Con ello se procura lograr una mayor especialización en las funciones encomendadas a dicha oficina, al separar las tareas jurisdiccionales de las administrativas. 3.- Que en su oportunidad se firmaron dos convenios de colaboración: el Convenio específico entre el Poder Judicial, el entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Córdoba, y la Fundación Funrepar, con el objeto de implementar un Programa de Justicia Restaurativa en el Fuero Penal Juvenil en la provincia, con una experiencia piloto en la ciudad de Córdoba; y también se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre el Poder Judicial y el entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de Córdoba, relativo a la materia Penal Juvenil. 4.- Que la respuesta restaurativa tiene por objetivo principal reducir los niveles de reiterancia en el delito por parte de los jóvenes; y, en consecuencia, demanda una intervención conjunta y articulada entre operadores judiciales y Senaf, incorporando además actores sociales y comunitarios. Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 166, inc. 2º de la Constitución Provincial, y 12, inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435 RESUELVE: ARTÍCULO 1. APROBAR las nuevas pautas de orden práctico que regirán a partir de la publicación del “Protocolo del Programa de Justicia Restaurativa en el Fuero Penal Juvenil para la sede Capital”, como plan piloto, que como anexo único se adjunta. ARTÍCULO 2. DEJAR SIN EFECTO a partir de la publicación del presente el Acuerdo Reglamentario n° 1816 serie “A” del 11/08/2023. ARTÍCULO 3: TOMAR RAZÓN de los cambios pertinentes efectuados en el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero del Poder Judicial, a los fines de reflejar el programa y sus distintas etapas, incorporadas por a la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (IDIT). ARTÍCULO 4. COMUNÍQUESE a los organismos involucrados. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión por canales oficiales. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General. FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – DOMINGO JUAN SESIN – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 237 del 28 de noviembre de 2024.
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