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» Compactonea
Fecha: 29/11/2024 14:50
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores del monotributo que comenzarán a regir en diciembre de 2024. Estos montos, actualizados tras la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reflejan una reforma integral en la administración de los pequeños contribuyentes y en la estructura tributaria del país. Los cambios contemplan tanto los ingresos máximos permitidos por categoría como las cuotas mensuales que los monotributistas deberán abonar. El monotributo, un régimen simplificado que agrupa impuestos y aportes de seguridad social en una cuota fija mensual, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños comerciantes, profesionales y emprendedores. La reestructuración administrativa bajo ARCA busca modernizar este sistema, manteniendo el enfoque en la accesibilidad y el orden para los contribuyentes de menores ingresos. La ley n.º 27.743, sancionada en agosto y reglamentada mediante el decreto 593/2024, fue el marco para la reciente actualización. Esta norma establece que las categorías del monotributo se ajusten de manera semestral, permitiendo a los contribuyentes mantenerse dentro del régimen pese a los efectos de la inflación. En este sentido, las categorías se organizan según los techos de facturación anual, que ahora oscilan entre $6,45 millones en la Categoría A y $68 millones en la Categoría K. Además de los ingresos máximos anuales, ARCA precisó los montos que cada categoría deberá abonar a partir de diciembre. Estos valores, diferenciados entre comercio y servicios en las categorías más altas, buscan reflejar las distintas realidades económicas de los contribuyentes. La inclusión de la modalidad de servicios en las tres categorías más altas, que antes solo abarcaban a vendedores de bienes muebles, también amplía el alcance del régimen. Con esta actualización, los pequeños contribuyentes tendrán que evaluar su facturación y la categoría que les corresponde para evitar quedar fuera del sistema o incurrir en recategorizaciones tardías. A continuación, se detallan los ingresos máximos por categoría y las cuotas mensuales que regirán desde diciembre de 2024: Ingresos máximos anuales por categoría Categoría A: $6,45 millones Categoría B: $9,45 millones Categoría C: $13,25 millones Categoría D: $16,45 millones Categoría E: $19,35 millones Categoría F: $24,25 millones Categoría G: $29 millones Categoría H: $44 millones Categoría I: $49,25 millones Categoría J: $56,4 millones Categoría K: $68 millones Cuotas mensuales por categoría Categoría A: $3.000 Categoría B: $5.700 Categoría C: $9.800 (servicios) / $9.000 (comercio) Categoría D: $16.000 (servicios) / $14.900 (comercio) Categoría E: $30.000 (servicios) / $23.800 (comercio) Categoría F: $42.200 (servicios) / $31.000 (comercio) Categoría G: $76.800 (servicios) / $38.400 (comercio) Categoría H: $220.000 (servicios) / $110.000 (comercio) Categoría I: $437.500 (servicios) / $175.000 (comercio) Categoría J: $525.000 (servicios) / $210.000 (comercio) Categoría K: $735.000 (servicios) / $245.000 (comercio) Los contribuyentes deberán analizar estas cifras para mantenerse dentro del régimen o recategorizarse si fuera necesario, evitando inconvenientes y asegurando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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