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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/11/2024 08:47
Tras una resolución inédita de la Justicia santafesina, las redes sociales de un padre que no pagó nunca la cuota alimentaria de sus hijos serán bloqueadas. Según denunció en su momento la ex mujer del demandado, nunca aportó dinero para los niños. Sumó que tampoco presentó constancias de su situación laboral. El fallo, que no tiene precedentes, lo dictó la jueza de Familia de Rosario Gabriela Topino. Como hay una sentencia previa que condenó al accionado a abonar las cuotas que debe, que no acató, el abogado de la mujer reclamó varias medidas; entre ellas, como el bloqueo de redes, en el entendimiento de que el tiempo que pasa en ellas debería dedicarlo a generar ingresos. A la fecha, el abuelo de los menores cubre la obligación que debería cumplir su hijo. El Judicial viene tomando decisiones curiosas contra los progenitores que no pagan alimentos. Karting En octubre pasado, también en la provincia de Santa Fe, el Juzgado de Familia de Villa Constitución le prohibió a un deudor alimentario, padre de dos hijas, conducir y renovar su licencia y disputar carreras deportivas de karting. El sentenciante enfatizó que “indigna y repugna al más elemental sentido de Justicia” que las niñas padezcan necesidades por causa del incumplimiento del padre, quien participa activamente en competencias automovilísticas cuyos altos costos son “notoriamente conocidos” por la generalidad de personas del ámbito (público aficionado) y por “los oficios o profesiones relacionados con ellas”, como mecánicos, armadores de chasis, vendedores y reparadores de neumáticos, electricistas del automotor, comerciantes de autopartes e ingenieros mecánicos, entre otros. “El conocimiento que proviene de la observación del comportamiento corriente en estos casos permite presumir que, tras cada carrera de karting, se debe desarmar el motor, cambiar neumáticos y preparar el chasis”, indicó el juez, y sumó que todo ello es llevado a cabo por profesionales o técnicos especializados en cada parte del auto, a lo que se adiciona el costo de los numerosos componentes de seguridad de los pilotos, como el traje, el casco, los guantes y el calzado especial. En ese marco, recordó que ante el pertinaz incumplimiento por parte de un obligado se puede recurrir al artículo 553 del Código Civil (CC), en tanto es “norma abierta que permite aplicar otras medidas razonables para asegurar la eficacia de la resolución”. En su fallo, postuló que el incumplimiento alimentario “constituye una infracción de suma gravedad a un deber esencial derivado de la responsabilidad parental” que, además, pone en crisis la protección y formación integral del infante. Sumó que tiene la potencialidad de afectar el desarrollo del niño, lo que compromete seriamente su posibilidad de tener una vida digna. Bajo esas premisas, ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Violencia económica En otro tramo de su decisorio, destacó que la violencia económica, entendida como la serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres con relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos, es “una de las formas más tremendas de violencia”. “El incumplimiento alimentario en sus distintas variables constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente, al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”, añadió el juzgador. Fútbol En junio, un hombre que dejó de pagar la cuota de sus hijos quedó impedido de jugar al fútbol con sus amigos. Lo dispuso la Justicia cordobesa; concretamente, la magistrada Viviana Rodríguez, de Carlos Paz. Tras los reiterados incumplimientos del demandado, que antes se quedó sin carnet de conducir, Rodriguez le impidió que compita: le ordenó al dueño del predio donde los fines de semana se lleva a cabo el torneo de la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur (UCFA) que no lo deje entrar a las instalaciones. “Hay una necesidad y hay niños que no pueden salir a trabajar para autosustentarse”, manifestó Rodríguez. “Hay situaciones emergentes, donde un papá incumplidor empieza con una rutina o una rueda que genera una sobrecarga en una familia o en una mamá que está criando sola a los hijos. En este caso, uno de estos niños, inclusive, tiene una discapacidad”, sumó. Árbitro En abril de 2021, el Juzgado de Familia de Séptima Nominación de Córdoba le prohibió a otro moroso ejercer como árbitro de fútbol. El tribunal tomó en cuenta sus maniobras tendientes a eludir su responsabilidad parental y determinó que ello configuró un caso de violencia de género de tipo económica en contra de la madre de sus hijos, quien ejercía de manera exclusiva las tareas de cuidado de los menores.
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