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  • Exhibir fotos de mujeres desnudas a una nena podría ser corrupción de menores

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/11/2024 13:31

    “Rechazar una acusación sin mayores justificantes y sólo a la luz de antecedentes jurisprudenciales que descartan la corrupción de menores, es insuficiente”. Bajo esa premisa, por mayoría, la Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensora oficial Nilda González de Escobedo, en representación de la querella, en contra del fallo que, en agosto de 2023, consideró a D.J. autor de abuso sexual sin acceso carnal reiterado pero descartó el delito de corrupción de menores. La letrada postuló que la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional del Centro Judicial Capital aplicó erróneamente la ley y que tuvo “escasa adopción de la perspectiva de género”. Además, planteó que no consideró el interés superior del infante víctima. Sostuvo que el tribunal no observó las reglas de la sana critica con respecto a elementos probatorios de valor decisivo y que no reconoció que el imputado, al exhibirle pornografía y fotografías de mujeres desnudas a la niña, promovió su corrupción, alterando su sexualidad. La máxima instancia tucumana admitió el planteo y anuló el fallo. “El magistrado no explica por qué descarta como integrante de la corrupción la solicitud que realiza el imputado a la víctima de que le saque fotos a su hermana y las exigencias de que lo toque a él, cuando tiene por probado estos hechos y forman parte de la acusación”, recalcó. En ese marco, indicó que no ponderó “las especiales características de la víctima” ni la naturaleza de los actos imputados. La Corte Tucumana valoró que es injustificado descartar una acusación por la convicción de que un hecho aislado “no alcanza”. “Debe verse reflejada una adecuada perspectiva de género que no naturalice ni subestime el contenido de violencia en una práctica de abuso sexual y una adecuada perspectiva de infancia que dimensione la capacidad de impacto de ciertas conductas frente a las características objetivas de la víctima en el caso concreto”, estableció. Disidencia El voto en disidencia expuso que la figura de la corrupción de menores agravada “no debe ser tomada a la ligera” y quedar reservada “para casos muy graves”. “No se puede de ninguna manera aseverar que la acción que desplegó el imputado -exhibir fotos de mujeres desnudas- haya contenido per se la entidad suficiente para impulsar o determinar al menor a la realización de prácticas sexuales depravadas, prematuras, excesivas y/o perversas, idóneas para torcer o deformar su libre y normal crecimiento sexual, careciendo así la conducta de los elementos típicos de la figura”, opinó.

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